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Documento BOE-A-1996-21576

Orden de 10 de septiembre de 1996 por la que se modifica la de 14 de febrero de 1996, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a la realización de actividades coadyuvantes a los programas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para 1996, relacionados con los programas de formación de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28929 a 28929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-21576

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a la realización de actividades coadyuvantes a los programas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para 1996, relacionados con los programas de formación de medio ambiente, establece en su base sexta la composición de la comisión de selección, órgano competente para la instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes efectuadas y en su base novena la resolución de la convocatoria.

Creado el Ministerio de Medio Ambiente y establecida su estructura orgánica básica por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, procede modificar la citada comisión de selección, así como el órgano de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se modifican los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y se adecua a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio, ha dispuesto:

Artículo único:

Los epígrafes 1 y 2 de la base sexta de la Orden de 14 de febrero quedan redactados de la forma siguiente:

«1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la comisión de selección, que será presidida por la Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, o persona en quien delegue con nivel de Subdirector general, y estará integrada, en calidad de Vocales, por cuatro funcionarios de la Secretaría General de Medio Ambiente. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto, un Subdirector general de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario general de Medio Ambiente.»

Asimismo, el epígrafe 1 de la base novena de la citada Orden queda redactado:

«La referencia que el epígrafe 1 de la base novena hace al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda como órgano competente para la resolución del procedimiento, debe entenderse efectuada al Secretario general de Medio Ambiente.»

Por último, la base decimotercera queda redactada como sigue:

«En el caso de que la actividad no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, podrá solicitarse por el adjudicatario la financiación anticipada de la misma, con carácter total o parcial, siempre que el mismo presente aval bancario por el importe a anticipar, a favor de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden de 10 de mayo de 1968.»

Madrid, 10 de septiembre de 1996.

TOCINO BISCAROLASAGA

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