Visto el expediente de indulto de don Eloy Roldán Aguilera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de fecha 3 de julio de 1993, como autor de dos delitos de agresiones sexuales, a dos penas de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y otras dos de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia, de seis años y un día cada una, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los años 1988 y 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Eloy Roldán Aguilera cada una de las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año y seis meses de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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