Visto el expediente de indulto de don Benito Vilanova García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 28 de abril de 1993, como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, y una falta de ofensas leves, a la pena de 15.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 2 de febrero de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Benito Vilanova García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 300.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo de un mes y no vuelva a cometer delito desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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