El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, establecida por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, adscribiendo a la Secretaría de Estado de Hacienda el Instituto de Estudios Fiscales, en tanto no se cumplan las previsiones establecidas en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 1884/1996.
La adscripción del Instituto de Estudios Fiscales, por el referido Real Decreto, a la Secretaría de Estado, pone de manifiesto la conveniencia de proceder a la delegación de determinadas atribuciones en el Director del Instituto de Estudios Fiscales, con el fin de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.
Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Director del Instituto de Estudios Fiscales determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Director del Instituto de Estudios Fiscales, en el marco de las competencias propias de dicho Instituto, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Segundo.-La delegación de atribuciones establecida en la presente Resolución tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Asimismo, el Director del Instituto de Estudios Fiscales, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá, en el ámbito de competencias que en esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado de Hacienda los expedientes que, por su trascendencia, considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así, expresamente, en la Resolución correspondiente.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estudios Fiscales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid