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Documento BOE-A-1996-21734

Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Luis Vives», de Nonduermas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 1996, páginas 29114 a 29114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-21734

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Jiménez López, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Luis Vives», de Nonduermas (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Luis Vives», de Nonduermas (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Luis Vives». Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Luis Vives de Nonduermas. Domicilio: Carril de Párragas, sin número. Localidad: Nonduermas. Municipio: Nonduermas. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Luis Vives». Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Luis Vives de Nonduermas. Domicilio: Carril de Párragas, sin número. Localidad: Nonduermas. Municipio: Nonduermas. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Luis Vives». Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Luis Vives de Nonduermas. Domicilio: Carril de Párragas, sin número. Localidad: Nonduermas. Municipio: Nonduermas. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Luis Vives» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 103 puestos escolares.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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