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Documento BOE-A-1996-21741

Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Hogar del Buen Consejo», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 1996, páginas 29117 a 29117 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-21741

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Victoria Martín Pérez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Hogar del Buen Consejo», de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Hogar del Buen Consejo», de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Hogar del Buen Consejo». Titular: Religiosas Franciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo. Domicilio: Paseo de la Concepción, número 12. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Hogar del Buen Consejo». Titular: Religiosas Franciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo. Domicilio: Paseo de la Concepción, número 12. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Hogar del Buen Consejo». Titular: Religiosas Franciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo. Domicilio: Paseo de la Concepción, número 12. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Hogar del Buen Consejo» podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de 1 unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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