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Documento BOE-A-1996-21750

Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se regula el incentivo para el control de rendimiento de las hembras lecheras durante la campaña 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 1996, páginas 29174 a 29174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-21750

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras en su artículo 8 establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas bovinas en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la reglamentación de los libros genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos.

Igualmente en el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para efectuar el control técnico del libro genealógico y del control de rendimiento necesario para el programa de mejora.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1539/95, del Consejo, de 29 de junio, fija el precio indicativo de la leche para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

Asimismo, el Reglamento (CE) 189/96, de la Comisión, de 31 de enero, determina los tipos de conversión agrarios actualizados.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera preciso fomentar la mejora genética del ganado lechero mediante un control de rendimientos efectuado sobre un amplio número de reproductoras mantenidas en las diferentes condiciones de manejo y de carácter climático existentes en las distintas áreas de sus explotaciones, previniéndose en la presente norma una subvención que tiene por objeto el control de las lactaciones de toda las hembras lecheras inscritas en los libros genealógicos llevados por organizaciones reconocidas por el Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Los ganaderos miembros de los núcleos de control percibirán una subvención equivalente al valor de 50 kilogramos de leche, según el precio indicativo aprobado para la regulación de la campaña lechera, por cada lactación completa y válida de las vacas de su propiedad hijas de semental nacional en proceso de valoración. Por las vacas hijas del resto de sementales se percibirá una subvención equivalente a 40 kilogramos de leche.

En el caso de las hembras ovinas y caprinas la cuantía de la subvención será equivalente a un tercio de la que se perciba por las hembras bovinas, dependiendo todas ellas de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2.

La cuantía de la subvención a abonar por lactación completa y válida que finalice durante la campaña 1995/1996, será de hasta 2.559 pesetas en el caso de las hembras bovinas hijas de semental incluido en el esquema de valoración genético-funcional de sementales bovinos de razas lecheras, y de hasta 2.047 pesetas para las vacas hijas del resto de sementales.

En el caso de las hembras de las especies ovina y caprina la cuantía será de hasta 853 pesetas.

Artículo 3.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y pagarán la subvención a la que se refiere la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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