Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-21837

Resolución de 17 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autonóma de La Rioja, en Materia de farmacovigilancia (1996-1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 1996, páginas 29307 a 29308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-21837

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de farmacovigilancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Madrid, 2 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Consumo don José Manuel Romay Beccaria.

Y de otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, ambos, de mutua conformidad,

EXPONEN

Primero.-Que es imprescindible la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, de una parte, y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por otra parte, al objeto de llevar a cabo este programa de farmocovigilancia coordinadamente.

Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla desde 1984 el Sistema Español de Farmacovigilancia para conocer la incidencia de las reacciones adversas a medicamentos comercializados en España cuyo programa básico es la notificación estructurada de sospechas de reacciones adversas, a través de los profesionales sanitarios.

Tercero.-Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció en julio de 1988 que las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborarían Convenios de cooperación en materia de farmacovigilancia.

Cuarto.-Que la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de los medios suficientes para efectuar un programa de este tipo en el ámbito de su zona geográfica.

Quinto.-Que la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, en la sesión celebrada el 19 de junio de 1991, aprobó el proyecto de incorporación de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Sistema Español de Farmacovigilancia.

Sexto.-Que este Convenio viene a sustituir al suscrito con fecha 22 de junio de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre, y recoge el mutuo interés de ambas partes para actuar en un único Sistema Español de Farmacovigilancia, siendo fruto de un acuerdo de colaboración interadministrativa para la ejecución de un programa en un sector de actividad como es la farmacovigilancia.

Séptimo.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de competencias y esfera de intereses que, en la materia, atribuyen al Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

ESTIPULACIONES

Primera.-La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social se compromete a mantener la actividad del Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda.-La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social distribuirá las tarjetas amarillas empleadas para la notificación a los profesionales sanitarios colegiados en su Comunidad. El modelo utilizado será el empleado en el Sistema Español de Farmacovigilancia.

Tercera.-Se mantendrá la absoluta confidencialidad, tanto de los pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores, garantizando la no duplicidad de las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.

Cuarta.-La información recibida será evaluada periódicamente por los técnicos del Centro de Farmacovigilancia. El centro contará con el apoyo de un Comité Consultivo que será responsable de la evaluación de las notificaciones especialmente complejas.

La composición del Comité y las variaciones que se produzcan en el mismo serán comunicadas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Quinta.-El Centro de Farmacovigilancia integrará la información recibida, una vez evaluada y codificada, en la base de datos FEDRA del Sistema Español de Farmacovigilancia. La carga de datos se realizará «on-line», dando la máxima prioridad a las reacciones adversas graves. Cuando la conexión no sea posible, la información se enviará en disquete al centro coordinador.

Sexta.-La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social podrá solicitar al Ministerio de Sanidad y Consumo informes específicos de reacciones adversas a medicamentos o grupos de medicamentos a través del conjunto del Sistema Español de Farmacovigilancia.

Séptima.-El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá solicitar informes específicos sobre reacciones adversas a medicamentos o grupos de medicamentos a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Octava.-El Centro Regional de Farmacovigilancia facilitará información de retorno a los profesionales sanitarios que lo soliciten y elaborará una Memoria anual con los resultados del programa. Esta Memoria se entregará al Ministerio de Sanidad y Consumo antes de finalizar cada uno de los años que afectan a este Convenio. El centro regional deberá coordinar las intervenciones de los profesionales de su Comunidad en materia de farmacovigilancia.

Novena.-El Centro Regional de Farmacovigilancia se compromete a enviar un representante a las reuniones del Comité Técnico Nacional con el fin de asegurar la aplicación de un mismo método de trabajo.

Décima.-Que en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al Programa 413-B «Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios», Servicio 16, Capítulo II, Concepto 226.11 «Programa de Farmacovigilancia», existe una dotación económica suficiente para atender a este Convenio. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la ejecución del presente Convenio será la que a continuación se relaciona, condicionada a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el correspondiente ejercicio. Afectará a los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998:

Por la ejecución del programa en 1996, que se concreta en lo establecido en las estipulaciones cuarta, quinta, octava, novena y décima, el Ministerio de Sanidad y Consumo entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Por la ejecución del programa en 1997, que se concreta en lo establecido en las estipulaciones cuarta, quinta, octava, novena y décima, el Ministerio de Sanidad y Consumo entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Por la ejecución del programa en 1998 que se concreta en lo establecido en las estipulaciones cuarta, quinta, octava, novena y décima, el Ministerio de Sanidad y Consumo entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Las mencionadas cantidades deberán justificarse mediante facturas o los cargos conformados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y quedarán supeditadas a la comprobación de que el trabajo se ha realizado de acuerdo con las condiciones previstas en el Convenio.

Undécima.-En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión, boletines relacionados con el programa y similares, junto con los símbolos propios de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, figurarán los siguientes elementos:

a) El lema: Sistema Español de Farmacovigilancia.

b) La leyenda, Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Duodécima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es necesario establecer una organización para la gestión del Convenio.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, aplicación, modificación, efectos y extinción del acuerdo, serán competencia del orden jurisdicional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá carácter plurianual y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización de cada ejercicio anual.

En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas aportunas que garanticen la finalización de los estudios específicos que hubieran sido puestos en marcha.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaria.-El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Hernández de Pinedo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid