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Documento BOE-A-1996-21871

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas destinadas a la asistencia a las VII Jornadas de Formación Inicial del Profesorado de Educación no Sexista.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 1996, páginas 29489 a 29490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-21871

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene por finalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Dentro del marco general de dichos fines, el Instituto de la Mujer se propone la organización de las VII Jornadas sobre Formación Inicial del Profesorado en Educación no Sexista, subvencionadas con objeto de facilitar el intercambio de información y experiencias del profesorado de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y de incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos en la educación de acuerdo con lo previsto en la LOGSE.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero.-El Instituto de la Mujer, dentro de sus disponibilidades presupuestarias concederá un máximo de 80 ayudas, por un importe total por todas ellas no superior a 6.000.000 de pesetas, para financiar la asistencia a las VII Jornadas de Formación Inicial del Profesorado en Educación no Sexista.

Dichas ayudas cubrirán el traslado de la persona solicitante desde su lugar de origen hasta Madrid, así como los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo de celebración de las jornadas, por una cantidad máxima de 86.000 pesetas, siempre que se justifique la asistencia a las mismas, y todo ello de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio con los siguientes criterios:

Transporte: Preferentemente se efectuará en líneas regulares, en caso contrario se deberá justificar la no utilización de ese medio. Se abonarán las cantidades invertidas previa presentación del billete o pasaje original, salvo cuando el desplazamiento se haya autorizado en vehículo propio que se abonará a razón de 24 pesetas/kilómetro.

Alojamiento: Se abonará un máximo de tres noches, salvo excepciones debidamente justificadas. La factura original de su importe será expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros o agencias de viaje, debiendo contener separadamente la cuantía del alojamiento, y en el caso de factura emitida por agencias de viaje, se deberá acompañar documento de la empresa hostelera que acredite el servicio. Sólo se abonará el importe correspondiente al alojamiento y al desayuno justificado expresamente en la factura del alojamiento y hasta un máximo de 7.500 pesetas/día.

Manutención: No será necesario documentar el gasto y se abonará hasta 5.500 pesetas/día completo con los límites del citado Real Decreto. El último día de las Jornadas se abonará la mitad de la dieta. Asimismo, se abonará media dieta a aquellas personas que, de acuerdo con el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, hayan efectuado la salida con posterioridad a las catorce horas y antes de las veintidós horas del día de la víspera de la celebración de las Jornadas.

La financiación de dichas ayudas, sometidas a un régimen general de concurrencia competitiva, se hará con cargo al concepto 482.04 programa 323B del presupuesto del Instituto de la Mujer del año 1996.

El pago de las ayudas se realizará una vez finalizadas las VII Jornadas, una vez acreditada la asistencia a todas las sesiones de trabajo previstas y presentada la justificación documental del alojamiento y del transporte.

Segundo.-Las Jornadas irán dirigidas a Profesoras y Profesores de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, que actualmente estén impartiendo la docencia y que hayan realizado actividades sobre este tema o tengan proyectado iniciarlas en sus respectivas Escuelas.

Tercero.-Las Jornadas se realizarán en Madrid en noviembre de 1996, de acuerdo con los contenidos y fechas que figuran en el anexo I.

Cuarto.-Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la ilustrísima señora Directora general del Instituto de la Mujer, según el modelo que figura en el anexo II.

b) Fotocopia del número de Identificación Fiscal y del documento nacional de identidad.

c) Certificación de la Escuela Universitaria correspondiente, que acredite las funciones docentes de la persona solicitante en dicha Escuela.

d) Comunicación escrita para su exposición en uno de los cuatro bloques que se indican en el anexo I (extensión de cinco a diez folios, con una duración prevista de diez minutos).

Quinto.-Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, segunda planta, 28010 Madrid, o a través de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Sexto.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-La concesión de la ayuda para la asistencia a las Jornadas está condicionada a la selección de la comunicación presentada, que se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Adecuación a los temas propuestos.

Fundamentación teórico-práctica de su contenido.

Propuestas innovadoras en la práctica docente.

Octavo.-La Directora general del Instituto de la Mujer dictará la correspondiente Resolución de concesión de las ayudas que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 30 de octubre, siendo comunicada a las personas interesadas las cuales deberán confirmar su asistencia. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y especificará los recursos que puedan interponerse contra la misma, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución.

Noveno.-La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedará sometida a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Décimo.-Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Undécimo.-La presente convocatoria se atiene a los criterios establecidos por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Con carácter supletorio se aplicará la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo).

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Programa y fechas de realización

Las jornadas incluirán:

Intervenciones de especialistas sobre los siguientes temas:

La presencia de las mujeres en la educación.

La Pedagogía de la diferencia sexual.

Presentación de las comunicaciones de cada participante correspondientes a uno de los cuatro bloques siguientes:

1. Desarrollo del currículo a partir del reconocimiento y valoración de lo femenino y lo masculino.

2. Criterios para analizar, seleccionar, utilizar y elaborar materiales didácticos coeducativos.

3. Metodologías de intervención coeducativas en los centros.

4. Investigaciones y experiencias relacionadas con iniciativas de cambio en el uso y enseñanza de la lengua.

Las fechas de realización de las Jornadas serán los días 20, 21 y 22 de noviembre de 1996.

ANEXO II

Datos que deben constar en la instancia de la solicitud

Nombre y apellidos , número de identificación fiscal , domicilio , localidad , código postal , provincia , teléfono ( ), datos cuenta bancaria , nombre, dirección y teléfono de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado en la que imparte la docencia en la actualidad. Área o especialidad que imparte , Título de comunicación que se adjunta a la solicitud

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

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