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Documento BOE-A-1996-21915

Resolución de 17 de septiembre de 1996, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 1996, páginas 29619 a 29622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21915

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 24 de julio, la aprobación del presupuesto para 1996, según anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno de 19 de julio.

En virtud de los artículos 243 a 247 del título V, capítulo II de los Estatutos de la Universidad de Cádiz; Decreto 274/1985, de 26 de diciembre,

Este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1996, y que figura como anexo de esta Resolución.

Cádiz, 17 de septiembre de 1996.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO

Presupuesto 1996

Ingresos / Artículo / Capítulo

Cap. 3 / Tasas y otros ingresos / 1.745.908.454

Art. 30. Ventas / 6.500.000

Art. 31. Prestaciones de servicios. / 187.345.607

Art. 33. Tributos parafiscales / 1.552.062.847

Cap. 4 / Transferencias corrientes / 6.879.562.176

Art. 45. De la Administración Autonómica / 6.857.562.176

Art. 47. De empresas privadas / 22.000.000

Cap. 5 / Ingresos patrimoniales / 25.196.000

Art. 52. Intereses de depósitos / 15.000.000

Art. 53. Productos de concesiones. / 10.196.000

Cap. 7 / Transferencias de capital / 870.450.000

Art. 70. De la Administración del Estado / 189.500.000

Art. 75. De Comunidades Autónomas / 416.750.000

Art. 79. Del exterior / 264.200.000

Total ingresos / 9.521.116.630

Programa general:

Cap. 1 / Gastos de personal / 7.023.995.739

Art. 12. Funcionarios / 3.917.405.642

Art. 13. Laborales / 721.513.681

Art. 14. Otro personal / 1.325.222.301

Art. 15. Incentivos al rendimiento. / 130.312.934

Art. 16. Cuotas, prest. y gastos sociales / 929.541.181

Cap. 2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 1.176.242.205

Art. 20. Alquileres / 28.446.124

Art. 21. Reparación y conservación / 161.474.600

Art. 22. Servicios y suministros / 926.920.851

Art. 23. Gastos de viajes / 59.400.630

Cap. 3 / Gastos financieros / 115.756.000

Art. 34. Gastos financieros / 115.756.000 Cap. 4 / Transferencias corrientes / 141.705.077

Art. 48. A familias e Inst. sin fines de lucro / 141.705.077

Cap. 6 / Inversiones reales / 963.077.000

Art. 62. Proyectos de inversión nueva / 428.036.000

Art. 63. Inversiones de reposición. / 20.591.000

Art. 64. Inversiones de carácter inmaterial / 514.450.000

Total gastos programa general / 9.420.776.021

Programa de promoción de estudios universitarios:

Cap. 1 / Gastos de personal / 68.831.000

Art. 12. Funcionarios / 6.271.000

Art. 15. Incentivos al rendimiento. / 62.560.000

Cap. 2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 12.400.000

Art. 20. Arrendamientos / 373.428

Art. 22. Servicios y suministros / 4.129.672

Art. 23. Indemnización por razón del servicio / 7.896.900

Cap. 4 / Transferencias corrientes / 3.920.000

Total gastos progr. de promoción estudios universitarios / 85.151.000

Consejo social:

Cap. 1 / Gastos de personal / 8.137.674

Cap. 2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 3.935.000

Cap. 4 / Transferencias corrientes / 2.516.935

Cap. 6 / Inversiones reales / 600.000

Total general de gastos / 9.521.116.630

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PARA 1996

Artículo 1. Créditos iniciales.

Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1996, elevándose sus respectivos estado de ingresos y estado de gastos a la cifra de 9.521.116.630 pesetas.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevean liquidar durante el ejercicio, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 244 de los Estatutos de la Universidad.

En el estado de gastos se clasifican éstos según lo establecido en el artículo 245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la Universidad.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes créditos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 2. Norma de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del presupuesto se regirá por las presentes normas, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación económica, a nivel de concepto con las siguientes excepciones:

Los incluidos en el capítulo I «Gastos de personal», que lo serán a nivel de capítulo, salvo los del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».

Los incluidos en el capítulo VI, que tendrán carácter vinculante a nivel del artículo, excepto el artículo 64, que lo será a nivel de subconcepto.

En cuanto al capítulo II, la vinculación será a nivel de artículo, y para cada unidad de gasto la vinculación seguirá los criterios que se establecen en el manual de gestión del gasto y en las normas de contabilidad. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01.

Artículo 4. Modificaciones de créditos.

Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria y artículo 247 de los Estatutos de la Universidad, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23 de septiembre de 1988) y a lo establecido en las presentes normas.

Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

A) Generaciones de crédito: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria (artículo 55) y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz (artículo 248), las modificaciones presupuestarias que impliquen incorporaciones al presupuesto inicial de créditos concedidos por otras Administraciones y/o personas físicas o jurídicas, con carácter finalista (destino previamente determinado) se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuesto, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

B) Incorporaciones de crédito: Las modificaciones presupuestarias que correspondan a incorporaciones al presupuesto inicial de gastos de los capítulos I, II, III, IV o VI con cargo a fondos procedentes de remanentes de ejercicios liquidados habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno. Si superan los 10.000.000 de pesetas, la aprobación final corresponderá al Consejo Social de la Universidad.

No obstante, las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, en los siguientes casos:

a) Las que correspondan a remanentes específicos del capítulo VI.

b) Las que correspondan a remanentes genéricos no disponibles de centros y departamentos (entendiendo como tales los que procedan de la liquidación del capítulo II).

c) Los que correspondan a ingresos con carácter finalista producidos en el ejercicio anterior y no incorporados a 31 de diciembre.

Los remanentes de créditos anulados a la liquidación de un ejercicio podrán ser incorporados, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato, siempre que haya saldo disponible en el remanente de Tesorería.

C) Créditos ampliables: En virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el artículo 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios del PAS, que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, y Decreto 472/1994, de 27 de diciembre.

No obstante, las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

D) Transferencias de crédito: Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones presupuestarias que correspondan a transferencias de créditos entre conceptos de capítulos de operaciones corrientes y entre conceptos de capítulos de operaciones de capital podrán ser aprobados en primer término por la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

Igualmente, las transferencias de crédito entre distintas unidades de gasto, que implican transferencias de crédito positivas y negativas dentro de una misma aplicación económica, podrán ser aprobadas en primer término por la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

E) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario, o sea, insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

No obstante, las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

F) Reposiciones de crédito: Las modificaciones presupuestarias que correspondan a reposiciones de crédito financiados con reintegros de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

Artículo 5. Créditos de personal.

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el artículo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de los Estatutos de la Universidad.

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del presupuesto, siendo el ordenador de pago, según el artículo 251, el Rector.

Artículo 7.

Los responsables de las distintas unidades de gastos quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo del Servicio Central de Suministros, deberán solicitarse al Servicio de Compras a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes que figuren en el catálogo de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, se procederá según las normas del Servicio de Compras y Contrataciones de la Universidad de Cádiz, establecidas en el capítulo 5 del manual de gestión del gasto.

c) Para adquisición de bienes de importe no superior a 2.000.000 de pesetas, se actuará según el apartado B de las normas de compras y contrataciones de la UCA.

d) Para bienes no existentes en los catálogos y de importe superior a 2.000.000 de pesetas, se tramitarán por concurso público a través del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Cádiz.

Artículo 8.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de unidad de gasto:

Los/as Vicerrectores/as de Investigación, Extensión Universitaria y Alumnos.

La Vicesecretaría General.

El Gerente.

Los/as Decanos/as de Facultades y Directores/as de Estados Unidos.

Los/as Directores/as de Departamentos.

Los/as Directores/as de Servicios centralizados.

El Director del Colegio Mayor Universitario «Beato Diego».

Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Los responsables de órganos de representación del personal y de alumnos que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

Artículo 9.

Los responsables de los distintos centros podrán encargar, previa autorización del Rector la ejecución de obras que tengan la consideración de «reparaciones menores» o de «conservación y mantenimiento», con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 1.000.000 de pesetas, y siempre que no alteren los espacios físicos. Para obras de importe superior a 1.000.000 de pesetas, el centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la dirección de la unidad de gasto y la unidad técnica de la Universidad, con su correspondiente documento contable.

Artículo 10. Pagos a justificar.

1. Se consideran pagos «a justificar» todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes de acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

Con cargo a los libramientos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

2. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de presupuestos aprobados o créditos concedidos con destino específico.

3. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

4. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y en general, para aquellos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

5. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes de 31 de diciembre y quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria 11/1977 y Real Decreto 91/1988 de su texto refundido.

6. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de unidad de gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el manual de gestión del gasto y manual de normas de contabilidad.

7. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas unidades de gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

8. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerencia, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

Cajas habilitadas

Artículo 11.

A fin de agilizar el proceso de pago, evitando rigideces de procedimientos, funcionarán en el presente ejercicio las siguientes cajas habilitadas:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Derecho.

Facultad de Filosofía y Letras.

Facultad de Medicina.

Facultad de Ciencias de la Educación.

Facultad de Ciencias.

Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria Politécnica de Algeciras.

Escuela Superior Politécnica de Cádiz.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Colegio Mayor Universitario «Beato Diego José de Cádiz».

Servicio de Publicaciones.

Instituto andaluz Interuniversitario de Criminología. Sección Cádiz.

Rectorado.

Artículo 12.

La finalidad de las cajas habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera por el sistema de caja fija mediante anticipos para atender las necesidades de los centros mencionados.

Artículo 13.

El ejecutor de los pagos será el Administrador del centro o, en su ausencia, el Jefe de Administración de las unidades mencionadas y el ilustrísimo señor Decano de la Facultad/Director de la Escuela Universitaria/Director del Servicio o instituto, extraordinariamente y en su ausencia.

En el caso de la caja habilitada del Rectorado, el ejecutor de los pagos será el Jefe de Negociado de caja habilitada y el Jefe del grupo de caja habilitada, en su ausencia.

Artículo 14.

La situación de los fondos de los anticipos de la caja fija se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

La disposición de fondos será bajo firma mancomunada de, al menos, dos de las personas autorizadas mediante órdenes de transferencias y cheques, siguiendo las normas establecidas en el manual de gestión del gasto sobre control de cuentas corrientes.

Deberán de figurar como firmas autorizadas el Administrador del centro, el Jefe de Administración, el Decano-Director y quienes éste designe como personas autorizada.

La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz, caja habilitada de ... (Empresariales, Derecho, Filosofía, Medicina...). El domicilio será el del centro correspondiente.

La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Artículo 15.

En el funcionamiento de las cajas habilitadas se observará lo dispuesto en las normas de contabilidad.

Artículo 16.

A través de las cajas habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerencia.

Se considerarán pagos menores aquellos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las referidas normas de contabilidad. Para el año 1996, el límite máximo de los pagos menores se fija en 150.000 pesetas. Dicho límite máximo se elevará a 200.000 pesetas en el caso de centros con Administrador.

A tal efecto, la caja habilitada del Rectorado tendrá como límite el mismo que el establecido para los centros con Administrador.

Artículo 17.

Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las cajas habilitadas creadas por estas normas.

Disposición adicional.

A partir de la aprobación del presente presupuesto queda derogada la obligatoriedad de autorización previa del Rectorado contemplada en el apartado 3 del manual de gestión del gasto, «gestión del presupuesto ordinario», para poder imputar gastos de organización de:

Reuniones, conferencias y mesas redondas.

Subvenciones diversas.

Actividades de extensión universitaria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, y a la propia Gerencia, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final segunda.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación bien en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma («Boletín Oficia de la Junta de Andalucía») o bien en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su aplicación con efectos 1 de enero de 1996.

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