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Documento BOE-A-1996-220

Orden de 27 de diciembre de 1995 por la que se regula la Comisión Permanente de Selección de Personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 270 a 271 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de marzo de 1987, parcialmente modificada por la Orden de 17 de abril de 1989, se creó la Comisión Permanente de Selección de Personal, encomendándole la realización de los procesos de selección de determinados Cuerpos pertenecientes a los grupos B, C y D.

La aprobación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de septiembre de 1994, por el que aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 1995/1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública, aconsejan adecuar la Comisión Permanente de Selección de Personal a los anteriores contenidos.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:

Primero.-La Comisión Permanente de Selección de Personal es el órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado. Igualmente se le podrán encomendar, previo acuerdo con el correspondiente Departamento u organismo, la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas, siempre que el contenido de las pruebas y los programas tengan características similares a las de los Cuerpos antes mencionados.

Segundo.-La Comisión Permanente de Selección de Personal está integrada por los siguientes miembros: Presidente, dos Vicepresidentes y catorce Vocales, de entre los cuales se nombrará un Secretario, con voz y voto.

Tercero.-Corresponde al Subdirector general de Formación Administrativa del Instituto Nacional de Administración Pública la presidencia de la Comisión Permanente de Selección de Personal, de conformidad con el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, por el que se organiza el Instituto Nacional de Administración Pública. Los restantes miembros serán nombrados por el Secretario de Estado para la Administración Pública entre funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al de los Cuerpos o Escalas en cuya selección vayan a intervenir, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Cuarto.-Son competencia de la Comisión Permanente:

a) Informar a la Dirección General de la Función Pública de las pruebas selectivas que, en su caso, sean encomendadas a la Comisión Permanente de Selección de Personal.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Realizar el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria.

d) Elaborar las instrucciones que deben ser observadas por las Unidades de colaboración y las Comisiones delegadas y verificar su cumplimiento.

e) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ellas encomendadas.

f) Proponer al Instituto Nacional de Administración Pública las actuaciones que a su juicio fueren pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas.

g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la Función Pública.

Sin perjuicio de la peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Son competencia del Presidente de la Comisión: Acordar la convocatoria y fijar el orden del día para cada una de las sesiones, presidir las mismas, representar a la Comisión y convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

Sexto.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente en quien delegue.

Séptimo.-Cuando el elevado número de aspirantes aconseje una actuación descentralizada, la Comisión Permanente propondrá al Secretario de Estado de Administración Pública el nombramiento, en cada caso, de aquellos funcionarios públicos que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya aquélla. Este personal estará adscrito a la Comisión Permanente y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que al efecto le curse dicha Comisión.

Cuando el personal colaborador tenga que desempeñar sus funciones de modo colegiado, la resolución del nombramiento establecerá las Unidades de colaboración que actuarán en cada uno de los lugares de celebración de las pruebas e indicará el funcionario que preside sus sesiones, así como el que ejerce las funciones de Secretario.

Octavo.-Para aquellos ejercicios en los que las respectivas convocatorias exijan su lectura pública o, por el carácter descentralizado de su realización, requieran su inmediata corrección, se nombrarán Comisiones delegadas de la Permanente, que estarán compuestas por cinco miembros, siendo necesario para su constitución y actuación la asistencia de, al menos, tres de ellos.

Las competencias de estas Comisiones delegadas serán las necesarias para su adecuado funcionamiento así como para la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la Resolución por la que se designen las mismas.

Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador a que se refiere el artículo anterior.

Noveno.-Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que, por estas causas, se vieren afectados.

En ningún caso los Vocales de la Comisión Permanente, ni los colaboradores o asesores, pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de 4 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 10) y 17 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1995
  • Fecha de publicación: 05/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1996
  • Fecha de derogación: 19/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Permanente de Selección de Personal
  • Ministerio para las Administraciones Públicas

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