Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 162/1994, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.207, promovido por «Norel, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de fecha 20 de junio de 1989 en el recurso contencioso-administrativo número 46.207, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid