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Documento BOE-A-1996-22079

Resolución de 4 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los cursos de especialidad marítima al Centro de Formación Ocupacional Marítimo de Bamio (Villagarcía de Arosa), del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 1996, páginas 29825 a 29826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-22079

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Jesús Pérez López, Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Villagarcía de Arosa, en solicitud de prórroga de homologación del Centro que dicho Instituto tiene en el Salgueiral-Bamio para impartir cursos de especialidad marítima.

Vista la documentación aportada así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 16 de octubre de 1990, de 14 de diciembre de 1992 y 30 de noviembre de 1993.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de especialidad marítima siguientes:

Curso para personal de buques petroleros.

Curso para personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.

Curso para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Curso para la manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Curso de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Curso de Compensador de Agujas Náuticas. Curso de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada de currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el Centro Ocupacional Marítimo de Bami remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, las actas del curso y las pruebas realizadas.

Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), el oportuno certificado oficial a la vista de la certificación emitida por el Centro Ocupacional Marítimo de Bamio, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Centro de Formación Ocupacional Marítimo de Bamio, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I., para conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de septiembre de 1996.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Director general de Inspección Marítima.

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