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Documento BOE-A-1996-22091

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza al «Centro de Investigación y Desarrollo Aplicado, Sociedad Anónima Laboral» (CIDASAL), como laboratorio para realizar estudios no clínicos sobre productos químicos en base a los principios de buenas prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 1996, páginas 29847 a 29847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-22091

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Jorge Zapatero Lorenzo, domiciliado en el paseo de Sant Gervasio, 83, 6.º, C, 08022 Barcelona, en nombre y representación de la empresa «Centro de Investigación y Desarrollo Aplicado, Sociedad Anónima Laboral» (CIDASAL), con domicilio social en el Centro Industrial Santiga, calle Argenters, 6, 08130, de Santa Perpetua de Moguda, para ser autorizado como laboratorio para realizar estudios no clínicos sobre productos químicos en base a los principios de buenas prácticas.

Visto que se cumple el artículo 4 del Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, en el sentido que CIDASAL ha obteinido los correspondientes certificados de acreditación del ENAC. La acreditación número 80/LE179/1995 es la que hace referencia a productos químicos.

Visto lo que dispone el artículo 5 del Real Decreto 822/1993 respecto a las competencias referentes al control y autorización de las Comunidades Autónomas.

Dado que el artículo 4 del Real Decreto 822/1993 dispone que la Administración Pública competente para autorizar será también la responsable de inspección y verificación, he resuelto:

Primero.-Autorizar al «Centro de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima Laboral» (CIDASAL) para realizar estudios no clínicos sobre productos químicos en base a los principios de buenas prácticas, de acuerdo con la acreditación ENAC número 80/LE179/1995.

Segundo.-Para llevar a cabo las funciones de inspección y verificación será necesario presentar anualmente a esta Dirección General el informe anual emitido por el ENAC en el seguimiento de la certificación de acreditación 80/LE179/1995.

Tercero.-Este laboratorio se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1992 y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para su inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta resolución.

Cuarto.-La presente autorización queda vinculada al plazo que establece la vigencia de la acreditación del ENAC. En caso de no renovarse o bien, si se produce una suspensión de la acreditación del ENAC, en ambos casos se tendrá obligatoriamente que comunicar a esta Dirección General.

Quinto.-Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, para que esta entidad adapte sus estatutos y adecue sus actuaciones a todo lo que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de julio de 1996.-El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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