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Documento BOE-A-1996-22098

Aplicación provisional del Canje de Cartas, de fechas 17 de julio de 1996 y 19 de agosto de 1996, constitutivo de acuerdo entre España y las Naciones Unidas para la celebración de un Seminario sobre Misiones de Pequeños Satélites (Madrid, 9-13 de septiembre de 1996).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29859 a 29863 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-22098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/08/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

17 de julio de 1996.

Muy Sr. mío:

Naciones Unidas/Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial/Agencia Espacial Europea. Seminario Internacional sobre Misiones de Pequeños Satélites organizado en cooperación con el Gobierno de España (Madrid, España, 9-13 de septiembre de 1996)

Aprovecho la presente ocasión para expresar a España, a través de V. E., el agradecimiento de las Naciones Unidas, por su decisión de dar acogida al Seminario mencionado en el epígrafe. El Seminario se organiza con el fin de examinar la capacidad de carga útil en pequeños satélites experimentales, haciendo hincapié en los tipos y la logística de diseño, métodos de desarrollo de procesos y sistemas asociados a estos satélites. Se organiza también para estudiar cauces por los que los países pequeños y, en particular, los países en desarrollo que se encuentren interesados en desarrollar programas espaciales, puedan incrementar su cooperación en este campo con el fin de aprovechar al máximo las tecnologías disponibles y compartir sus recursos limitados.

De conformidad con la práctica establecida, la prestación de los servicios de anfitrión por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) en nombre de España para el mencionado Seminario se detalla en la siguiente Sección C, titulada «España». Le quedaría sumamente agradecido, en nombre de las Naciones Unidas, si recibiera la aceptación por parte de España de los siguientes acuerdos relativos a los servicios que se prestarán con motivo del Seminario.

Excelentísimo Señor don José Antonio de Yturriaga Barberán. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas. Gonzagagasse 15/2. A-1010 Viena (Austria).

A) Las Naciones Unidas, la Agencia Espacial Europea y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

1. Las Naciones Unidas, la Agencia Espacial Europea (AEE) y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España contribuirán con 20.000 dólares EE.UU., 10.000 dólares EE.UU. y 2.500.000 pesetas españolas, respectivamente, para apoyar la participación de científicos carentes de medios procedentes de países en desarrollo escogidos por las Naciones Unidas para participar en el Seminario. El papel adicional de las Naciones Unidas y del INTA para conseguir apoyo con destino a los participantes procedentes de países en desarrollo se detalla en la Sección C, apartado 4, del presente acuerdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores contribuirá con 2.500.000 pesetas españolas adicionales para cubrir los gastos de celebración del Seminario que se produzcan en España. Estos fondos adicionales serán gestionados por el INTA. La contribución del Ministerio de Asuntos Exteriores se transferirá mediante el crédito presupuestario 226.06.

2. Los costes de desplazamiento y las dietas de hasta dos miembros del personal de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas serán sufragados por las Naciones Unidas.

3. El coste de los desplazamientos y las dietas de los representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas serán sufragados por las organizaciones interesadas.

B) Participación y lengua.

1. El número total de participantes internacionales cuya participación será patrocinada por las Naciones Unidas, la AEE y España se limitará al número que pueda ser financiado con cargo a los recursos indicados en el anterior apartado A.1.

2. Las lenguas oficiales del Seminario serán el español y el inglés.

C) España.

1. España actuará como anfitrión del Seminario que se celebrará en Madrid.

2. España designará también a un funcionario del INTA, como oficial de enlace entre las Naciones Unidas y España para tomar las medidas necesarias relativas a las contribuciones expresadas en los apartados siguientes.

3. España proporcionará y correrá con los costes de:

a) alojamiento y manutención de participantes procedentes de países en desarrollo mientras dure el Seminario hasta el importe de 2.500.000 pesetas proporcionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para apoyar el Seminario (véase lo dispuesto en la Sección A, apartado 1);

b) locales y equipo adecuados (incluido un auditorio para conferencias con capacidad para 175 personas con personal e instalaciones de interpretación) para la celebración del Seminario;

c) locales adecuados para las oficinas y otras áreas de trabajo para el personal de Secretaría de las Naciones Unidas responsable del Seminario, el oficial de enlace y el personal local que se menciona más adelante;

d) mobiliario y equipo adecuados para los locales a que se hace referencia en las anteriores letras b) y c), que deberá ser instalado antes de iniciarse el Seminario y de cuyo mantenimiento se ocupará el personal apropiado mientras dure el Seminario;

e) equipo de amplificación y de proyección audiovisual, así como grabadoras y cintas según sea necesario, y técnicos para manejarlos durante el Seminario;

f) el personal administrativo local necesario para la apropiada celebración del Seminario, incluida la reproducción y distribución de las conferencias y demás documentos relacionados con el Seminario;

g) medios de comunicación (télex, fax, teléfono) para uso oficial en relación con el Seminario, material y equipo de oficina para la realización del Seminario hasta un importe de 20.000 pesetas españolas;

h) despacho de aduanas y transporte desde el puerto de entrada y el lugar de celebración del Seminario para cualquier equipo necesario en relación con el Seminario;

i) todo el transporte oficial dentro de España para todos los participantes en el Seminario;

j) transporte local de carácter oficial mientras dure el Seminario para el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas responsable del Seminario;

k) gestión del alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para las personas que estén participando, asistiendo o prestando sus servicios en el Seminario, a expensas de estas mismas personas;

l) los servicios de una agencia de viajes para confirmar o efectuar nuevas reservas para la salida de los participantes a la conclusión del Seminario;

m) instalaciones médicas de primeros auxilios para casos de emergencia dentro del área del Seminario. Para emergencias graves, España garantizará el transporte y el ingreso inmediatos en un hospital por medio de un seguro médico;

n) medidas de seguridad que, en opinión de España, sean necesarias para garantizar el bienestar de los participantes en el Seminario y el eficiente funcionamiento del Seminario sin interferencias de ninguna clase.

4. El INTA, en nombre de España, cooperará con las Naciones Unidas para obtener, a ser posible, fondos adicionales, además de los proporcionados por las Naciones Unidas, la AEE y el Ministerio de Asuntos Exteriores, que sean necesarios para proporcionar: i) transporte en avión de ida y vuelta (clase turista) a Madrid, España; y ii) una asignación nominal para gastos personales mientras dure el Seminario, para participantes procedentes de países en desarrollo que sean invitados a participar en el Seminario.

D) Privilegios e inmunidades.

Asimismo propongo que se apliquen al Seminario las siguientes condiciones:

1.a) Será aplicable al Seminario el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946) ratificado por España el 31 de julio de 1974. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión de las Naciones Unidas por el artículo VI del Convenio. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Seminario o desarrollen funciones en relación con el mismo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII del Convenio. A los funcionarios de los organismos especializados que participen en el Seminario se les concederán los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947).

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y personas que desarrollen funciones en relación con el Seminario gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Seminario.

c) El personal proporcionado por el Gobierno según este acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las opiniones expresadas de palabra o por escrito y por cualquier acto realizado por ellos en su calidad oficial en relación con el Seminario.

2. Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Seminario tendrán derecho a entrar y salir sin trabas de España. Se concederán gratuitamente visados y permisos de entrada cuando sean necesarios. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes de la inauguración del Seminario, los visados se concederán no más tarde de dos semanas antes de la inauguración del mismo. Si la solicitud se realiza menos de cuatro semanas antes de la inauguración, los visados se concederán lo más rápidamente posible.

3. Queda asimismo entendido que España será responsable de hacer frente a cualquier acción, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas surgida de:

i) lesiones o daños a personas o bienes en los locales de conferencia u oficinas proporcionados para el Seminario;

ii) los transportes proporcionados por España, para uso oficial dentro del marco del Seminario;

iii) el empleo para el Seminario de personal proporcionado o contratado por España;

y España eximirá a las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto de cualquiera de dichas acciones, reclamaciones u otras demandas.

4. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este acuerdo, excepto cuando la controversia esté sujeta a las disposiciones correspondientes del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier otro acuerdo aplicable, será sometida, a menos que las partes acuerden otra cosa, a un tribunal formado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario general de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si alguna de las partes no nombra a su árbitro en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la otra parte le haya notificado el nombre de su propio árbitro o si los dos primeros árbitros no nombran al Presidente en un plazo de tres meses a partir del nombramiento o designación del segundo de ellos, entonces dicho árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá la remuneración de sus miembros y la distribución de los gastos entre las partes y tomará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones en todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y, aun cuando se dicten en ausencia de unas partes, serán vinculantes para ambas.

5. Este acuerdo será aplicable de manera provisional en el momento en que sea firmado por ambas partes y entrará en vigor cuando España notifique a la Secretaría que se han cumplido todos los requisitos constitucionales internos para la celebración de tratados internacionales. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la conferencia y el plazo adicional que sea necesario después de la celebración del Seminario hasta que hayan finalizado todas las formalidades de la reunión.

Asimismo, propongo que al recibirse su confirmación por escrito de lo anterior, este canje de notas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y España en relación con la prestación de facilidades de anfitrión por parte de España para el Seminario.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

GIORGIO GIACOMELLI

Viena, 19 de agosto de 1996.

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo a su carta de 17 de julio de 1996, que literalmente dice lo siguiente:

«17 de julio de 1996.

Muy Sr. mío:

Naciones Unidas/Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial/Agencia Espacial Europea. Seminario Internacional sobre Misiones de Pequeños Satélites organizado en cooperación con el Gobierno de España (Madrid, España, 9-13 de septiembre de 1996)

Aprovecho la presente ocasión para expresar a España, a través de V. E., el agradecimiento de las Naciones Unidas, por su decisión de dar acogida al Seminario mencionado en el epígrafe. El Seminario se organiza con el fin de examinar la capacidad de carga útil en pequeños satélites experimentales, haciendo hincapié en los tipos y la logística de diseño, métodos de desarrollo de procesos y sistemas asociados a estos satélites. Se organiza también para estudiar cauces por los que los países pequeños y, en particular, los países en desarrollo que se encuentren interesados en desarrollar programas espaciales, puedan incrementar su cooperación en este campo con el fin de aprovechar al máximo las tecnologías disponibles y compartir sus recursos limitados.

De conformidad con la práctica establecida, la prestación de los servicios de anfitrión por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) en nombre de España para el mencionado Seminario se detalla en la siguiente Sección C, titulada "España". Le quedaría sumamente agradecido, en nombre de las Naciones Unidas, si recibiera la aceptación por parte de España de los siguientes acuerdos relativos a los servicios que se prestarán con motivo del Seminario.

Excelentísimo Señor don José Antonio de Yturriaga Barberán. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas. Gonzagagasse 15/2. A-1010 Viena (Austria).

Oficina de las Naciones Unidas en Viena

A) Las Naciones Unidas, la Agencia Espacial Europea y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

1. Las Naciones Unidas, la Agencia Espacial Europea (AEE) y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España contribuirán con 20.000 dólares EE.UU., 10.000 dólares EE.UU. y 2.500.000 pesetas españolas, respectivamente, para apoyar la participación de científicos carentes de medios procedentes de países en desarrollo escogidos por las Naciones Unidas para participar en el Seminario. El papel adicional de las Naciones Unidas y del INTA para conseguir apoyo con destino a los participantes procedentes de países en desarrollo se detalla en la Sección C, apartado 4 del presente Acuerdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores contribuirá con 2.500.000 pesetas españolas adicionales para cubrir los gastos de celebración del Seminario que se produzcan en España. Estos fondos adicionales serán gestionados por el INTA. La contribución del Ministerio de Asuntos Exteriores se transferirá mediante el crédito presupuestario 226.06.

2. Los costes de desplazamiento y las dietas de hasta dos miembros del personal de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas serán sufragados por las Naciones Unidas.

3. El coste de los desplazamientos y las dietas de los representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas serán sufragados por las organizaciones interesadas.

B) Participación y lengua.

1. El número total de participantes internacionales cuya participación será patrocinada por las Naciones Unidas, la AEE y España se limitará al número que pueda ser financiado con cargo a los recursos indicados en el anterior apartado A.1.

2. Las lenguas oficiales del Seminario serán el español y el inglés.

C) España.

1. España actuará como anfitrión del Seminario que se celebrará en Madrid.

2. España designará también a un funcionario del INTA, como oficial de enlace entre las Naciones Unidas y España para tomar las medidas necesarias relativas a las contribuciones expresadas en los apartados siguientes.

3. España proporcionará y correrá con los costes de:

a) alojamiento y manutención de participantes procedentes de países en desarrollo mientras dure el Seminario hasta el importe de 2.500.000 pesetas proporcionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para apoyar el Seminario (véase lo dispuesto en la Sección A, apartado 1);

b) locales y equipo adecuados (incluido un auditorio para conferencias con capacidad para 175 personas con personal e instalaciones de interpretación) para la celebración del Seminario;

c) locales adecuados para las oficinas y otras áreas de trabajo para el personal de Secretaría de las Naciones Unidas responsable del Seminario, el oficial de enlace y el personal local que se menciona más adelante;

d) mobiliario y equipo adecuados para los locales a que se hace referencia en las anteriores letras b) y c) que deberá ser instalado antes de iniciarse el Seminario y de cuyo mantenimiento se ocupará el personal apropiado mientras dure el Seminario;

e) equipo de amplificación y de proyección audiovisual, así como grabadoras y cintas según sea necesario, y técnicos para manejarlos durante el Seminario;

f) el personal administrativo local necesario para la apropiada celebración del Seminario, incluida la reproducción y distribución de las conferencias y demás documentos relacionados con el Seminario;

g) medios de comunicación (télex, fax, teléfono) para uso oficial en relación con el Seminario, material y equipo de oficina para la realización del Seminario hasta un importe de 20.000 pesetas españolas;

h) despacho de aduanas y transporte desde el puerto de entrada y el lugar de celebración del Seminario para cualquier equipo necesario en relación con el Seminario;

i) todo el transporte oficial dentro de España para todos los participantes en el Seminario;

j) transporte local de carácter oficial mientras dure el Seminario para el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas responsable del Seminario;

k) gestión del alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para las personas que estén participando, asistiendo o prestando sus servicios en el Seminario, a expensas de estas mismas personas;

l) los servicios de una agencia de viajes para confirmar o efectuar nuevas reservas para la salida de los participantes a la conclusión del Seminario;

m) instalaciones médicas de primeros auxilios para casos de emergencia dentro del área del Seminario. Para emergencias graves, España garantizará el transporte y el ingreso inmediatos en un hospital por medio de un seguro médico;

n) medidas de seguridad que, en opinión de España, sean necesarias para garantizar el bienestar de los participantes en el Seminario y el eficiente funcionamiento del Seminario sin interferencias de ninguna clase.

4. El INTA, en nombre de España, cooperará con las Naciones Unidas para obtener, a ser posible, fondos adicionales, además de los proporcionados por las Naciones Unidas, la AEE y el Ministerio de Asuntos Exteriores, que sean necesarios para proporcionar: i) transporte en avión de ida y vuelta (clase turista) a Madrid, España; y ii) una asignación nominal para gastos personales mientras dure el Seminario, para participantes procedentes de países en desarrollo que sean invitados a participar en el Seminario.

D) Privilegios e inmunidades.

Asimismo propongo que se apliquen al Seminario las siguientes condiciones:

1.a) Será aplicable al Seminario el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946) ratificado por España el 31 de julio de 1974. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión de las Naciones Unidas por el artículo VI del Convenio. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Seminario o desarrollen funciones en relación con el mismo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII del Convenio. A los funcionarios de los organismos especializados que participen en el Seminario se les concederán los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947).

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio sobre privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y personas que desarrollen funciones en relación con el Seminario gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Seminario.

c) El personal proporcionado por el Gobierno según este acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las opiniones expresadas de palabra o por escrito y por cualquier acto realizado por ellos en su calidad oficial en relación con el Seminario.

2. Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Seminario tendrán derecho a entrar y salir sin trabas de España. Se concederán gratuitamente visados y permisos de entrada cuando sean necesarios. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes de la inauguración del Seminario, los visados se concederán no más tarde de dos semanas antes de la inauguración del mismo. Si la solicitud se realiza menos de cuatro semanas antes de la inauguración, los visados se concederán lo más rápidamente posible.

3. Queda asimismo entendido que España será responsable de hacer frente a cualquier acción, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas surgida de:

i) lesiones o daños a personas o bienes en los locales de conferencia u oficinas proporcionados para el Seminario;

ii) los transportes proporcionados por España, para uso oficial dentro del marco del Seminario;

iii) el empleo para el Seminario de personal proporcionado o contratado por España;

y España eximirá a las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto de cualquiera de dichas acciones, reclamaciones u otras demandas.

4. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este acuerdo, excepto cuando la controversia esté sujeta a las disposiciones correspondientes del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier otro acuerdo aplicable, será sometida, a menos que las partes acuerden otra cosa, a un tribunal formado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario general de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si alguna de las partes no nombra a su árbitro en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la otra parte le haya notificado el nombre de su propio árbitro o si los dos primeros árbitros no nombran al Presidente en un plazo de tres meses a partir del nombramiento o designación del segundo de ellos, entonces dicho árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá la remuneración de sus miembros y la distribución de los gastos entre las partes y tomará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones en todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y, aun cuando se dicten en ausencia de unas partes, serán vinculantes para ambas.

5. Este acuerdo será aplicable de manera provisional en el momento en que sea firmado por ambas partes y entrará en vigor cuando España notifique a la Secretaría que se han cumplido todos los requisitos constitucionales internos para la celebración de tratados internacionales. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la conferencia y el plazo adicional que sea necesario después de la celebración del Seminario hasta que hayan finalizado todas las formalidades de la reunión.

Asimismo, propongo que al recibirse su confirmación por escrito de lo anterior, este canje de notas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y España en relación con la prestación de facilidades de anfitrión por parte de España para el Seminario.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

GIORGIO GIACOMELLI»

Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de V.E. y la presente carta de respuesta constituyen un acuerdo entre España y las Naciones Unidas.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Director general, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

José Antonio de Yturriaga Barberán. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

El presente acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de agosto de 1996, fecha de su firma por ambas partes, según se establece en su apartado D.5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de septiembre de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/08/1996
  • Fecha de publicación: 07/10/1996
  • Aplicación provisional desde el 19 de agosto de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Espacial Europea
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Investigación espacial
  • Organización de las Naciones Unidas

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