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Documento BOE-A-1996-2213

Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se autoriza al centro «International School of Madrid», sito en Madrid, para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3557 a 3558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2213

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Alfonso Mialdea Fernández, en calidad de representante legal del centro denominado «International School of Madrid», con domicilio en Madrid, calle Rosa Jardón, número 3, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «International School of Madrid», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «International School of Madrid».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Rosa Jardón, número 3.

Titular: «Colegio Internacional de Madrid, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 9 (catorce años).

Número de unidades: 12.

Números de puestos escolares: 300.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada para los cursos Year 8 y Year 9, hasta que la titularidad del centro acredite, ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 1996.

Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecidos por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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