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Documento BOE-A-1996-2215

Resolución de 18 de enero de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Xunta de Galicia para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3558 a 3560 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2215

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 11 de diciembre de 1995, el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Xunta de Galicia para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 18 de enero de 1996.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA XUNTA DE GALICIA PARA LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU AMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Cortés Elvira, Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Lamas Sánchez, Secretario general para el Deporte de la Xunta de Galicia.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento.

EXPONEN

Primero.-Que por parte del Consejo Superior de Deportes tiene competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.-Que por parte de la Xunta de Galicia tienen competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor Secretario general para el Deporte, en virtud de la delegación efectuada por el excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Pública en Orden de 21 de mayo de 1990 («Diario Oficial de Galicia» del 30).

Tercero.-El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31ª de la Constitución, y en la Ley 10/1990, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1995, aprobado por el Real Decreto 2540/1994, de 29 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LPEP de 9 de mayo de 1989).

Quinto.-El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.6, confiere a la misma la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma. En este sentido, el artículo 27.22 del Estatuto contempla, dentro de las competencias en materia deportiva, la elaboración y actualización de un censo en su ámbito territorial en colaboración con las entidades locales.

Sexto.-La necesidad de armonización y comparabilidad nacional relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de información que evite la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. La Xunta de Galicia, en el año 1993, elaboró un censo de instalaciones deportivas que, a fin de adecuarlo e integrarlo en el Censo Nacional antes aludido, será revisado y actualizado por el Consejo Superior de Deportes en colaboración con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia. Esto requiere los siguientes pasos:

a) Realización del proyecto de la «Elaboración y actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas».

b) Elaboración de la metodología.

c) Ejecución de la toma de datos.

d) Depuración y validación de la información.

e) Publicación de los resultados del Censo por el Consejo Superior de Deportes.

f) Actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Segunda. 1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la Xunta de Galicia, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actualización.

2. El censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes común para toda la nación, y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La revisión y actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de Galicia se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985, así como el elaborado por la Comunidad Autónoma en 1993. Para ello, y con carácter previo, ésta dispondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes todas las operaciones estadísticas realizadas, los soportes informáticos y cualquier otra información que se estime pertinente.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Xunta de Galicia en un soporte informático la copia base del Censo de su ámbito territorial y una aplicación informática que la gestione.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el Censo Nacional por lo que la Comunidad Autónoma se obliga, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio y a transferirlo al Consejo Superior de Deportes; para ello, la Comunidad Autónoma exigirá a los Ayuntamientos tener el censo municipal actualizado, que, a su vez, se lo transferirán a ella.

6. En las publicaciones relativas al censo que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de la Comunidad de Galicia se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para la elaboración de aquél.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del censo sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. 1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidos a los objetivos previstos en el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, de la que formarán parte las siguientes personas:

Por la Administración central: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que será el Presidente de la Comisión; el ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas, o personas en quienes deleguen.

Por la Xunta de Galicia: El excelentísimo señor Secretario general para el Deporte y el ilustrísimo señor Subdirector general de Infraestructura Deportiva, o personas en quienes deleguen.

Los representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá, al menos, una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista, en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma emitan sobre los trabajos realizados por el contratista en su labor de seguimiento y control.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley o el presente Convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

f) Efectuará un Balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de publicación de los datos y, si se hace conjunta o separadamente, por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general, la Comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Por el presente Convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Tomando como base 7.000 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad de Galicia para el cumplimiento del presente Convenio en 1996, las partes aportarán:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

b) La Xunta de Galicia, la cantidad de 4.000.000 de pesetas.

A tal efecto, en el plazo improrrogable de quince días desde la firma del presente Convenio, el órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará acuerdo de transferencia de crédito en favor del Consejo Superior de Deportes, que se formalizará en su momento con el correspondiente documento contable del compromiso del gasto.

El acuerdo del órgano competente y el documento contable aludidos en el párrafo anterior deberán estar depositados en el Consejo Superior de Deportes antes del 30 de enero de 1996.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo Nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia, los recursos necesarios para su realización se fijarán por la Comisión Mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste determinado a partes iguales por cada una de las Administraciones que suscriben el presente documento.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo de los trabajos de elaboración del censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Comunidad Autónoma con los medios que estime pertinentes. Los trabajos se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Una vez finalizada la revisión del censo, los planes anuales de actuación serán para la actualización permanente del censo en las condiciones que fije la Comisión Mixta.

Séptima. El presente Convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al término del período anual. La denuncia deberá notificarse a la Comisión Mixta.

Ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de los trabajos programados cuando la inesperada interrupción de la vigencia del presente Convenio pudiera perjudicar a alguna de ellas.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto, en Madrid a 11 de diciembre de 1995.

Por el Consejo Superior

de Deportes:

El Excmo. Sr. Secretario

de Estado para el Deporte,

Presidente del Consejo

Superior de Deportes,

Rafael Cortés Elvira

Por la Xunta de Galicia:

El Excmo. Sr. Secretario

general para el Deporte,

Eduardo Lamas Sánchez

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