Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22166

Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Bachillerato denominados «Nelva», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29889 a 29889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22166

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosa María Vázquez Sanz, representante de la titularidad de los centros docentes privados denominados «Nelva», domiciliados en carril de la Condomina, sin número, de Murcia, solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación de dos unidades de BUP y reducción de seis unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y Bachillerato «Nelva», de Murcia, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nelva».

Domicilio: Carril de la Condomina, sin número.

Localidad: Murcia.

Provincia: Murcia.

Persona o entidad titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Número de unidades: 10.

Número de puestos escolares: 400.

B) Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: «Nelva».

Domicilio: Carril de la Condomina, sin número.

Localidad: Murcia.

Provincia: Murcia.

Persona o entidad titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato Unificado y Polivalente, COU.

Número de unidades: Seis.

Número de puestos escolares: 230.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse al número máximo de alumnos por aula, previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en los plazos previstos en la normativa que regula el calendario de implantación del nuevo sistema educativo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid