Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades del centro de Formación Profesional de primer grado «Academia Climent», sito en la avenida Jaime I el Conquistador, 9, de Murcia; iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización por cese de actividades, con efectos desde el inicio del curso escolar 1996/1997, del centro de Formación Profesional de primer grado «Academia Climent», sito en la avenida Jaime I el Conquistador, 9, de Murcia.
Segundo.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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