En el recurso contencioso-administrativo número 1.071/1993, interpuesto en nombre y representación de la entidad «Colegios Teide, Sociedad Anónima», titular del centro «Teide IV» de Madrid, contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación, dictada por delegación del Ministro del Departamento en fecha 9 de agosto de 1993, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 31 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio) por la que se fija la capacidad máxima del centro privado de Formación Profesional «Teide IV», sito en la calle Alcalá, número 339, de Madrid, en 280 puestos escolares, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha de 20 de julio de 1995, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la compañía mercantil "Colegios Teide, Sociedad Anónima", titular del centro "Teide IV" de Formación Profesional contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio) que fija la capacidad máxima del mismo en 280 puestos escolares, cuyo acto se anula por no ser conforme a Derecho, declarándose también el derecho de la recurrente a que por el Ministerio de Educación y Ciencia se reconozca que la capacidad del centro "Teide IV" es de 520 puestos escolares con efecto de 31 de marzo de 1986.
Sin expresa imposición de costas».
Dispuesto por Resolución de 14 de junio de 1996 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para su general conocimiento.
Madrid, 23 de julio de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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