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Documento BOE-A-1996-2218

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Física de Altas Energías.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3561 a 3564 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2218

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, iniciado en 1988, ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha aprobado las líneas de desarrollo del III Plan Nacional de I+D para el período 1996-1999, en el que se incluye el Programa Nacional de Física de Altas Energías.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7, tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a:

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Acciones Especiales.

en el marco del Programa Nacional de Física de Altas Energías incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 1996-1999.

Esta convocatoria es complementaria de la publicada para la concesión de ayudas en el marco de diversos programas nacionales (Resolución de 21 de septiembre de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D, con las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigido tanto a la investigación básica de carácter general como hacia aquellas áreas no contempladas específicamente en los programas nacionales del Plan Nacional de I+D, así como con las del Plan de Actuación Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía, orientado al fomento de la I+D empresarial.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco de las prioridades del Programa Nacional de Física de Altas Energías, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Acciones Especiales.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2. Cuando su temática así lo aconseje, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otros programas o acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

1.3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4. Se considerarán subvencionables los costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos de I+D, excepto en el caso de los proyectos europeos. Dichos costes podrán suponer hasta un 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos.

1.5. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3, ni las dotaciones para becarios de investigación.

1.6. La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Encomienda de gestión

Por acuerdo de la Comisión Permanente de la CICYT y por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se ha encomendado la gestión científico-técnica del Programa Nacional de Física de Altas Energías al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), siendo éste, por tanto, el órgano encargado de la gestión de las solicitudes y del seguimiento técnico-económico de las acciones que hayan sido objeto de financiación.

4. Solicitantes

4.1. Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

4.2. Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

4.3. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Formalización de las solicitudes

5.1. Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

5.2. Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se acompañarán, en cada caso, de los documentos que se indican en los apartados I y II, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid) y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Subdirección General de Programación, calle Serrano, 113, 28006 Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

5.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

6. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta:

Hasta el 1 de marzo de 1996, inclusive, para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Hasta la publicación de la siguiente convocatoria, para acciones especiales y para las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos.

7. Evaluación y resolución

7.1. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y del grupo para la realización de la misma.

b) Capacidad formadora del grupo de investigación.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida. Se valorará tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del correspondiente programa nacional.

e) Utilidad y relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificada con una propuesta de actuación para la transferencia y difusión de conocimientos y resultados.

f) Interés del sector socioeconómico en la transferencia de los resultados que se deriven de la propuesta. Este interés podrá manifestarse mediante la figura de ente promotor/observador (EPO) que puede tomar un papel activo en una futura fase del proyecto, según se explica en los anexos temáticos de esta convocatoria.

g) Concreción de los objetivos, especificando etapas y resultados previsibles.

h) Colaboración con otros grupos de I+D y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas de la UE o agencias internacionales directamente relacionados con el proyecto.

i) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

j) Aportación acreditada de otras entidades públicas y privadas, así como del organismo solicitante.

k) Se valorará el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo, así como la coordinación con otros grupos y su carácter multidisciplinar.

La valoración de los criterios a) y b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección interno a cargo de una comisión de expertos designada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, con participación del CSIC y de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. Esta comisión elevará una propuesta de financiación a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la CICYT.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como cooordinador del proyecto europeo.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Comisión Permanente de la CICYT podrá encargar a comisiones de expertos la evaluación de las solicitudes.

7.2. En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa.

7.3. La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.4. La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Presidente del CSIC, y se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

7.5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.6. La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.7. Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 7.4 podrá interponerse recurso ordinario.

8. Aceptación

8.1. La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede

a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.3. de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

8.2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la CICYT, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

8.3. En el supuesto de producirse modificaciones o alteraciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se delega en la Presidencia del CSIC la facultad de aceptarlas, siempre y cuando dichas modificaciones no se refieran al cambio de investigador responsable de la acción o al cambio de organismo beneficiario. En cualquiera de estos casos, el Presidente del CSIC elevará a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación propuesta motivada de resolución.

8.4. Los entes privados a que se refiere el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9. Justificación de las ayudas

9.1. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

9.2. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

9.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

9.4 De conformidad con el art. 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Seguimiento

10.1 El CSIC es el órgano responsable del seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas, y establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

10.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

10.3. El informe científico final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

10.4. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

10.5. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 7.5 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

10.6. Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

APARTADO I

Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico

I.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1. Su finalidad es fomentar las actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin finalidad lucrativa, en el marco de las prioridades del Programa Nacional de Física de Altas Energías, cuyos contenidos temáticos se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

1.2. Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática esté relacionada con el Programa Nacional de Física de Altas Energías.

1.3. Con carácter general, se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4. Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de más de dos años, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

I.2 Participación en los proyectos

2.1. Sólo podrá participar personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de las normas de aplicación general, así como becarios de investigación y doctores vinculados ad honorem del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

Los becarios de investigación deberán serlo de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o con becas homologables a éstas en dotación, duración y proceso de selección público.

2.2. Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

2.3. Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de 16 horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.4. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de los demás programas nacionales o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

2.5. Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás programas nacionales y sectoriales del Plan Nacional de I+D, y las de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1996 y estén financiados por los programas citados anteriormente.

2.6. Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

2.7. Las normas de este apartado I.2 no son de aplicación a las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes.

3.1 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto y el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma original. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

3.2. En el caso de solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, se presentarán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y copia del desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

APARTADO II

Acciones especiales

II.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Su finalidad es el fomento de acciones tendentes a desarrollar objetivos relevantes para el desarrollo y articulación del sistema de ciencia-tecnología-industria, así como de objetivos que exijan una actuación especial y puntual en el marco del Programa Nacional de Física de Altas Energías, cuyo contenido se relaciona en el anexo de la presente Resolución.

Entre otras, se consideran acciones especiales:

Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

Organización de reuniones científicas especializadas, que se ajusten a los objetivos temáticos del programa nacional. Serán objeto de atención preferente las de carácter internacional, así como las que estén parcialmente financiadas por algún programa internacional.

Actuaciones encaminadas a la creación de redes temáticas nacionales entre centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y empresas, con el fin de fomentar la colaboración entre ambos y la movilidad de personal, y que favorezcan su posible incorporación futura a redes temáticas de la Unión Europea.

Actuaciones de especial urgencia desde el punto de vista científico-tecnológico.

II.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para acciones especiales en la forma que se establece en el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable de la acción especial.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO

Programa Nacional de Física de Altas Energías

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Física de quarks y leptones

En este apartado se incluyen los experimentos de altas energías en aceleradores que serán prioritarios en el CERN y en otros laboratorios en los próximos años.

2. Física de astropartículas experimental

Se incluyen experimentos sobre radiación cósmica de alta energía y experimentos cuya temática es física de partículas, pero que no requieren aceleradores. Los grupos que investigan en este tema usan ocasionalmente instalaciones del CERN para el ensayo de sus instrumentos.

3. Materia nuclear y hadrónica

Se incluyen experimentos en física nuclear de energías intermedias y bajas.

4. Física teórica de partículas

En este apartado se incluye a la física teórica que tiene relación directa con la experimentación en altas energías.

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