En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.264/1991, interpuesto por la representación legal de don Enrique Eduardo Montánchez Martínez y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Enrique Eduardo Montánchez Martínez, don Santiago Prada García y don Pedro Sánchez Gallardo, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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