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Documento BOE-A-1996-22189

Decreto 266/1996, de 28 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, el conjunto histórico de San Fernando (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29898 a 29904 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-22189

TEXTO ORIGINAL

1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, la Consejera de Cultura (artículo 3.3), la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a esta última, dicha declaración.

2. San Fernando es uno de los núcleos urbanos en los que se puede constatar la notable adaptación del espacio urbano al marco físico: Sobre una franja de tierra alargada y rodeada del mar se crece urbanísticamente a partir del centro, conformando longitudinalmente todas sus calles y plazas.

Es un núcleo con semejanza a aquellas de nueva planta levantadas con motivo del Plan de Nuevas Poblaciones de Carlos III que, aprovechando la antigua planta rectilínea, introduce y enriquece el esquema racional y uniforme típico del siglo XVIII.

Su arquitectura, en conjunto, es de notable calidad y, dentro de ellas destacan entre otros: El Castillo de San Romualdo, el Teatro de las Cortes, el Patio del Cambiazo, el Ayuntamiento, el Colegio de la Compañía de Jesús, el Convento del Carmen, la Iglesia Mayor parroquial de San Pedro y San Pablo. También el Puente Suazo, de origen romano.

En la arquitectura doméstica, el elemento más importante es la fachada con una variada gama de diseños neoclásicos y barrocos. El material más utilizado en la decoración es el yeso, con el que se alcanza notables niveles de calidades estéticas, tanto cromáticas como lumínicas, más todavía cuando se involucran en el caprichoso y sutil rococó.

De orígenes históricos tartésicos; con una marcada continuidad hasta la presente a través de sus edificaciones; con un valor urbanístico representativo del siglo XVIII; con una tipología arquitectónica muy caracterizada, San Fernando tiene los suficientes méritos para ser declarado Conjunto Histórico y, en el futuro, para redactar el Plan Especial de protección, gracias al «Convenio entre las Consejerías de Cultura, de Obras Públicas y del Ayuntamiento», a cuyo contenido, de ser necesario, podrán ajustarse los límites del Conjunto que constan en la presente declaración.

3. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 10 de octubre de 1991, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz); siendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la declaración la Universidad de Cádiz, así como la Real Academia de San Romualdo de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de San Fernando, así como y, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996, dispongo:

Artículo 1.º

Se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz).

Artículo 2.º

Para realizar la delimitación del Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz), se toma como plano base el plano a escala 1:2.000 elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el año 1986, completado con las nuevas aperturas viarias propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando actualmente en redacción, y el «Plano parcelario», elaborado por el Ministerio de Hacienda en el año 1973.

Orden de prelación: En caso de contradicción prevalece la referencia gráfica a cualquier otra.

La delimitación comienza en el extremo SO del Conjunto, señalizado en el plano con la letra O, y sigue el eje de las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj:

Punto O, origen de la delimitación, correspondiente a la intersección de los ejes de la avenida General Valera y de la calle San Agustín. Avanza por esta última calle y dobla a la derecha por la calle San Juan de la Cruz, continuando por dicha calle hasta su intersección con la calle Benjamín López, doblando a la derecha, según el sentido de avance, y siguiendo por dicha calle hasta su intersección con la calle San Joaquín, por la que avanza hasta llegar a la calle Manuel Arriaga, por la que dobla a la izquierda y sigue hasta la vía que une la barriada Sacramento con la barriada Santa Bárbara, continuando dicha vía en línea recta hasta llegar a la calle Cecilio Pajazón, por la que sigue a la izquierda hasta llegar a la calle Lepanto, siguiendo por dicha calle hasta su intersección con la calle Sánchez Cerquero, por la que dobla a la izquierda hasta su cruce con la calle Daoiz, continuando por esta última hasta su encuentro con la calle Cervantes. Avanza por dicha calle hasta su intersección con la calle Antonio López Rodríguez doblando a la izquierda y siguiendo por esta última hasta enlazar con la calle Constructora Naval, por la que continúa hasta llegar a la calle Colón, por la que dobla a la izquierda hasta llegar a la altura de la calle Calatrava, por la que dobla a la derecha y continúa hasta su intersección con la calle Méndez Núñez, siguiendo a la derecha por dicha calle hasta llegar a la calle Doctor Francisco Cobos, doblando por esta última a la derecha hasta su intersección con la calle San Miguel, por la que avanza hasta su encuentro con la calle Santa Teresa, doblando a la izquierda y enlazando con la calle Hernán Cortés, hasta alcanzar la calle Albina del Puente, por la cual continúa doblando a la derecha, cruza la avenida de la Marina y pasando por la calle Reula Gómez, dobla a la derecha y enlaza con la calle San Marcos, continuando por dicha calle hasta sobrepasar la calle Lope de Vega, doblando a la derecha por la trasera de las fincas número 54 (21-31), 52 (19-31), 48 (12-31), 46 (11-31) y 44 (10-31) de la calle Lope de Vega, cruza la calle Velarde y sigue por las traseras de las fincas número 42 (25-30), 38 (20-30) y 36 (19-30) de la calle Lope de Vega, lateral derecho de la finca número 15 (17-30) de la calle Malaspina, cruza dicha calle y sigue por el lateral izquierdo del número 18 (11-29) de la misma calle, y continúa por las traseras de la finca número 28 (7-29) de la calle Lope de Vega y por el lateral derecho de la finca número 23 (2-29) de la calle San Bruno hasta salir a dicha calle, dobla a la izquierda siguiendo por su eje y avanza hasta su intersección con la calle Olivarillo, doblando a la derecha, continuando y enlazando a la izquierda con la calle Lauria hasta llegar a la altura de la calle Santa Bárbara, doblando a la izquierda y continuando por dicha calle hasta su encuentro con la calle San Onofre, doblando a la derecha y siguiendo por dicha calle hasta sobrepasar la calle Carmen, doblando a la derecha por la trasera de las fincas números pares que presentan fachada a esta última calle, hasta su encuentro con la trasera de la edificación de la parroquia Nuestra Señora del Carmen, doblando a la izquierda en dicho punto y siguiendo por la línea trasera de dicha edificación, continuando paralelamente a la avenida General Valera según trazado de la calle de nueva formación hasta su intersección con la calle Santo Entierro, doblando por dicha calle a la derecha hasta su encuentro con el punto de enlace de las avenidas Gómez Pablo y General Valera, continuando por esta última hasta su intersección con la calle San Agustín, coincidiendo con el punto O origen de esta delimitación.

Artículo 3.º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 109, del sábado 21 de septiembre de 1996)

ANEXO

Descripción

El Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz), está configurado por una trama urbana rectilínea de estructura ortogonal y naturaleza focal, que responde a criterios urbanísticos de carácter academicista, cuya ordenación se ha visto progresivamente alterada a causa de la evolución territorial de la ciudad.

Dicha trama soporta un esquema de ocupación bien definido: Parcelas de 10 x 20 metros sobre las que se asientan edificaciones de una planta (excepcionalmente dos).

Estas construcciones de uso familiar presentan una tipología en clara relación con el resto de poblaciones históricas de la bahía gaditana: Crujías alrededor de patio central con habitaciones principales a fachada.

En ésta se destacan los «cierros» que, junto con las portadas muy decoradas con molduras, logran articular un conjunto de gran armonía y uniformidad.

En la calle Real se localizan todas las edificaciones singulares; algunas de ellas presentan notables fachadas barrocas y otras académicas. No obstante, su importancia, estructuralmente, responde al modelo de casa-patio antes descrito.

Hasta 1986 la calle Real fue travesía de la carretera N-IV y hasta la aprobación del Plan General de Ordenación había determinado la direccionalidad del crecimiento. A partir de entonces, muchas edificaciones tradicionales han sido sustituidas por edificios multifamiliares que llegan a alcanzar hasta ocho plantas, con una arquitectura vulgar y falta de calidad debido al trasplante indiscriminado del bloque exento al solar entre medianeras. En otras partes, en cambio, esta sustitución ha mantenido algunos elementos ornamentales como testimonio historicista del valor arquitectónico destruido.

Como en todos los conjuntos históricos, los edificios singulares debido a su ubicación privilegiada, soportan una fuerte presión urbanística para su sustitución. En cambio, la edificación popular, la más abundante, por hallarse habitada, defiende y conserva su estado original en condiciones aceptables.

También se incluyen los arrabales históricos de edificaciones populares que surgen según calles perpendiculares a la avenida del General Valera y descienden hasta el mismo límite de las salinas, situadas al SE del núcleo antes descrito.

En general, en el Conjunto Histórico de San Fernando se combina un trazado urbanístico de interés junto con edificios de notable calidad arquitectónica y grupos de viviendas populares de clara tipología gaditana.

(PLANOS OMITIDOS)

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