Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2228

Real Decreto 2183/1995, de 22 de diciembre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, cinc, cobre, plata y oro, denominada «Constantina», inscripción número 371, comprendida en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3595 a 3596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2228

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Constantina», inscripción número 371, comprendida en la provincia de Sevilla, declarada por el Real Decreto 373/1993, de 5 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, cinc, cobre, plata y oro, denominada «Constantina», inscripción número 371, comprendida en la provincia de Sevilla, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5º 51' 00'' oeste con el paralelo 37º 53' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de «Greenwich» y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 5º 51' 00'' oeste / 37º 53' 00'' norte

Vértice 2 / 5º 26' 40'' oeste / 37º 53' 00'' norte

Vértice 3 / 5º 26' 40'' oeste / 37º 50' 40'' norte

Vértice 4 / 5º 20' 00'' oeste / 37º 50' 40'' norte

Vértice 5 / 5º 20' 00'' oeste / 37º 44' 00'' norte

Vértice 6 / 5º 32' 00'' oeste / 37º 44' 00'' norte

Vértice 7 / 5º 32' 00'' oeste / 37º 50' 00'' norte

Vértice 8 / 5º 51' 00'' oeste / 37º 50' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.345 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de plomo, cinc, cobre, plata y oro en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid