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Documento BOE-A-1996-22286

Resolución de 6 de septiembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación durante el año 1996, por parte de las confederaciones estatales de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 1996, páginas 30260 a 30263 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22286

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge en su preámbulo la importancia, consagrada por la Constitución, de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa: Padres, profesores y alumnos, para la consecución de los objetivos de la reforma educativa.

La presente convocatoria de ayudas a las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos tienen como objetivo facilitar a las mismas la organización de actividades de formación, que contribuyan a una mejor colaboración y participación de los padres de alumnos en el funcionamiento de los centros educativos.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones.

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas a confederaciones estatales de asociaciones de padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades de formación que contribuyan a mejorar la colaboración de los padres en el funcionamiento de dichos centros.

1.2 El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 7.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, de ámbito estatal, legalmente constituidas antes del 31 de diciembre de 1995.

3. Solicitudes y documentación

Las confederaciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyectan realizar durante el año 1996, en el que figure el diseño de cada una de ellas.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo II.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud. Se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, sexta planta; 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación de los miembros de las asociaciones de padres de alumnos en aspectos relacionados con la responsabilidad de los padres en el funcionamiento de los centros y la colaboración de los mismos en las actividades y funciones que puedan serles propias, en especial:

a) La participación de los padres en los Consejos Escolares de los centros.

b) El conocimiento del nuevo sistema educativo y de los objetivos que se pretenden conseguir en sus diferentes ciclos y etapas.

c) La importancia educativa de los temas transversales.

d) La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales e hijos de emigrantes o minorías.

e) Las relaciones de colaboración con el equipo directivo, los tutores y los profesores.

f) Las actividades de voluntariado en los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El número, duración y calidad de las actividades a realizar.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar los participantes la información complementaria que estimen necesaria.

8.2 Efectuando el estudio, la comisión de selección elevará ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional propuesta de Resolución conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

8.3 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá una relación nominativa de las confederaciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

8.4 Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

8.5 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto de subvenciones 2225/1993.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La propuesta de pago de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables. Para la contabilización de esta propuesta es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero de 1997 y se enviará a la Subdirección General de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda; 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

Memoria resumen de la actividad desarrollada, incluyendo declaración del coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando número de identificación fiscal, domicilio y centro de trabajo.

Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza, incorporando billetes utilizados y facturas abonadas. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

Modelo 110, ejemplar para el declarante, de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención, aplicando un 15 por 100 con carácter general.

Resumen de gastos aplicados a la subvención.

La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del ingreso.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

11.1 Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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