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Documento BOE-A-1996-22290

Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Secretaríado Berkeley», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 1996, páginas 30266 a 30266 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22290

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Celestina Prieto Galán, en nombre y representación de «British Berkley College, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela de Secretariado Berkley», que estaría situado en la calle Ingeniero Marquina, número 3, de Oviedo (Asturias), para impartir los ciclos formativos de grado superior de Secretariado e Información y Comercialización Turísticas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela de Secretariado Berkley».

Domicilio: Calle Ingeniero Marquina, número 3.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: «British Berkley College, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 23 de mayo de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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