El artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé que la designación de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente, requiriendo en tal supuesto, al tratarse de un organismo dependiente de la Administración General del Estado, que su composición se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
Primero.-La Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas tendrá la siguiente composición:
1. Presidente:
El Secretario general, que será suplido en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Jefe de la Unidad de Investigación.
2. Vocales:
a) El Jefe del Área de Tecnología y Desarrollo, suplido en los casos legalmente previstos por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
b) El Asesor Jurídico del Canal de Experiencias Hidrodinámicas.
c) El Interventor Delegado del organismo.
3. Secretario:
El Jefe del Servicio Económico Administrativo, que será suplido, en los supuestos indicados, por el Jefe de la Sección de Contratación.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 1996.-El Director, José A. Aláez Zazurca.
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