En el recurso contencioso-administrativo número 139/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Orient Watch Ltd. Co.», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Orient Watch Ltd. Co.", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 21 de octubre de 1992, por el que se otorgaba el acceso a la misma "Relojes Orient España, Sociedad Anónima", número 1.074.391, que anulamos por no ser conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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