Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22384

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Maivisa, Sociedad Limitada», 6923, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30422 a 30422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-22384

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Maivisa, Sociedad Limitada», con domicilio social en Riera de Targa, 59, municipio de Vilassar de Dalt (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Maivisa, Sociedad Limitada», 6923, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Vilassar de Dalt;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3216-H/017, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-068, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo homologado registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Maivisa, Sociedad Limitada», 6923.

Características:

Gran recipiente a granel prismático.

Material: Acero inoxidable 1.4301 AISI 304.

Características mecánicas mínimas:

Resistencia a la tracción 651 N/mm.

Límite elástico: 279 N/mm.

Alargamiento: 50 por 100.

Espesor mínimo: 2,5 milímetros.

Volumen (m)/longitud (mm)/anchura (mm)/altura (mm): 1,65/1200/1200/1715; 1,10/1200/1200/1300; 0,785/1200/1200/1065; 0,55/1200/1200/915.

Elementos de seguridad: Válvula de seguridad.

Base estructural:

Material: Acero al carbono.

Perfiles: 60 x 60 x 2.

Dimensiones (mm): 1.155 x 1.171.

Código: 31A/Y.

GRG no apilables.

Decapado interior.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR): Materias líquidas con densidad máxima de 1,2 kilogramos/decímetro cúbico y 1,1 bar a 50º C.

Clase 3:

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2301 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995.

Excepto:

Preparados de los apartados 31.º y 32.º C) que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.

Nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301).

Las iminas del 12.º

Isocianato de metilo y el de etilo del 13.º (marginal 2304).

Clase 5.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2501 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995.

Excepto:

Materias de los apartados 1.º b) y c) (marginal 2509).

Materias del apartado 5.º

Soluciones del nitrato amónico del apartado 20.º

Clase 8:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del ADR, «Boletín Oficial del Estado», suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995.

Excepto:

Ácido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6.º

Bromo y el bromo en solución del apartado 14.º

Galio del apartado 65.º C.

Mercurio del apartado 66.º C.

Materias del apartado 61.º

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de julio de 1996.-El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid