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Vista la petición interesada por la empresa «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Rocafort, número 253-255, 08029 Barcelona, en solicitud de aprobación de modelo de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, marca «Pharma-Plast», modelo PH-10, fabricada por «Pharma-Plast, Sociedad Anónima», y comercializada por «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima»;
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Enseñanza e Investigación, con referencia 95013301,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 15 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) por la que se aprueba la norma metrológica de jeringas médicas de materia plástica para usar una sola vez, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Distribuciones Médicas, Sociedad Anónima», de una jeringa médica de materia plástica para usar una sola vez, marca «Pharma-Plast», modelo PH-10.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
V.02
02
95.02.13
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán grabados en la superficie exterior del cilindro que forma parte del cuerpo de la jeringa, junto con el nombre del fabricante y el modelo, el signo de aprobación de modelo.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 26 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.
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