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Documento BOE-A-1996-22440

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que anula el titulo-licencia de Agencia de Viajes Minorista a «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», con el código identificativo de Euskadi CIE 1951.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 1996, páginas 30592 a 30592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-22440

TEXTO ORIGINAL

Vistos el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, la Orden de 14 de abril de 1988 y la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, todas ellas reguladoras de la actividad de las agencias de viajes;

Resultando que una vez cumplidos los trámites de la Orden de 14 de abril de 1988 se concedió a «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista con el código de identificación de Euskadi (CIE número 1951) y casa central en calle Urquijo, 27, de Las Arenas-Getxo (Vizcaya);

Resultando que con fecha 20 de enero de 1996 el «Banco Pastor, Sociedad Anónima», notificó a la Secretaría General de Turismo mediante acta notarial la revocación del aval que desde el 14 de marzo de 1989 «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», tenía suscrito con la mencionada institución bancaria y cuyo vencimiento era el 14 de marzo de 1996;

Resultando que el 31 de enero de 1996 la revocación del mencionado aval fue comunicada al Director de «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada» en cumplimiento del artículo 12, c) de la Orden de 14 de abril de 1988;

Resultando que en dicha notificación se le informaba de la obligación impuesta por la normativa vigente de sustituir el mencionado aval por otro antes de su vencimiento y de que esta omisión acarrearía la revocación del título-licencia de la agencia titular;

Resultando que dicha comunicación no obtuvo respuesta, así como tampoco los diferentes intentos de contacto telefónico realizados por el funcionario responsable de la sección de agencias de viajes;

Resultando que, a la vista de estos antecedentes, la Secretaría General de Turismo ofició el 9 de abril de 1996 al Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco en Vizcaya, solicitando que fuera girada visita de inspección a la agencia en cuestión y pidiendo su informe de lo que ocurriese;

Resultando que los servicios de Inspección del Gobierno Vasco giraron la visita solicitada a «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», y solicitaron de esta entidad la documentación acreditativa de la constitución de la nueva fianza y al carecer de la misma les conminaron para que, en el plazo de diez días, la volvieran a constituir;

Recibido el escrito de inspección solicitado con fecha 31 de mayo de 1996, en el que se informa de la no constitución de la fianza y se propone la revocación del título-licencia;

Considerando que «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», ha incurrido en dos infracciones muy graves cuya omisión supone la revocación del título-licencia a tenor del artículo 12, C) y F), de la Orden de 14 de abril de 1988;

En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias establecidas en el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, aprobado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero); por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco; por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia y se crea la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa [artículo 1.º, 1, d)], y el Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la estructura del Instituto de España (artículo 2.º), ha tenido a bien disponer:

La anulación del título-licencia otorgado por Orden de 27 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) concedía a la agencia de viajes «Abrasol, Sociedad Limitada», del grupo minorista con el código identificativo de Euskadi CIE número 1951 y casa central en calle Urquijo, 27, de Las Arenas-Getxo (Vizcaya).

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

A tenor de lo dispuesto en los artículos 58, 1.º, y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la presente Resolución se dará traslado a la agencia de viajes «Abrasol, Sociedad Limitada», con domicilio en calle Urquijo, 27, Las Arenas-Getxo (Vizcaya).

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

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