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Documento BOE-A-1996-22445

Orden de 16 de septiembre de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Consulting de la Pequeña y Mediana Empresa» con fecha 14 de noviembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 1996, páginas 30594 a 30594 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-22445

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de agosto de 1994, en relación con la empresa «Consulting de la Pequeña y Mediana Empresa», con número de identificación fiscal A78636727;

Resultando que, a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, número de protocolo 420, de fecha 25 de febrero de 1994;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 6.409;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.º, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta de Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Consulting de la Pequeña y Mediana Empresa» por Orden de fecha 14 de noviembre de 1989 queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Madrid, 16 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa Zabala.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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