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Documento BOE-A-1996-22514

Resolución de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del grupo Asegurador «La Equitativa».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 1996, páginas 30664 a 30664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador «La Equitativa» (número de código 9001962), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 1996, de una parte, por los designados por la dirección del Grupo para su representación y, de otra, por la Sección Sindical Estatal de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ASEGURADOR «LA EQUITATIVA»

ACTA DE ACUERDO

Asistentes:

Por los trabajadores: Don Juan Ramón López García y don Jesús Rodríguez Rivas (Sección Sindical Estatal de UGT).

Por la empresa: Don Luis Poblaciones Bueno y don Francisco Javier López Jericó.

En Madrid a 16 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

La representación del Grupo Asegurador «La Equitativa» y de los trabajadores, tal y como figuran relacionados

ACUERDAN

I. Establecer un incremento salarial del 3 por 100 para 1996 sobre los conceptos que figuran en el anexo 2 del vigente Convenio (salario base y complemento de puesto), fijándose los siguientes importes para 1996:

Complemento

puesto

-

Pesetas / G.N. / Salario base

-

Pesetas

5,3 / 5.356.762 / 803.514

5,2 / 5.356.762 / 535.676

5,1 / 5.356.762 / 267.838

4,3 / 2.817.277 / 422.591

4,2 / 2.817.277 / 281.728

4,1 / 2.817.277 / 140.864

3,3 / 2.225.923 / 333.889

3,2 / 2.225.923 / 222.592

3,1 / 2.225.923 / 111.297

2,2 / 1.844.400 / 184.440

2,1 / 1.844.400 / 92.220

1,2 / 1.543.960 / 154.396

1,1 / 1.543.960 / 81.071

Se establece, igualmente, un incremento de los complementos personales vigentes al 31 de diciembre de 1995 del 3 por 100.

II. Establecer para 1996 el importe del vale de comida en 1.133 pesetas.

III. Establecer los nuevos importes para 1996 de dietas y gastos de locomoción, que quedarán como sigue:

Dietas:

Desayuno: 618 pesetas.

Comida: 2.287 pesetas.

Cena: 2.287 pesetas.

Varios personales: 618 pesetas.

Total: 5.810 pesetas.

Locomoción: 32 pesetas/kilómetro.

Inspectores comerciales: A partir de recorridos desde el lugar de residencia (ida y vuelta) superiores a:

150 kilómetros: 1.680 pesetas/dieta.

700 kilómetros: 9.233 pesetas/dieta.

IV. Dado que este acuerdo entre Equitativa y la Sección Sindical de UGT se suscribe por primera vez dentro del Grupo Winterthur en España, las partes firmantes ponen de manifiesto de forma expresa su voluntad de fomentar los intercambios de colaboradores entre Equitativa y el resto de sociedades del Grupo.

Igualmente, la lógica de la organización del trabajo llevará a una paulatina convergencia en un marco común de relaciones laborales dentro del Grupo Winterthur, manteniendo y profundizando en el talante de diálogo y negociación que distingue las relaciones laborales en Equitativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 12/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica revisión salarial, por Resolución de 1 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8646).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-7914).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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