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Documento BOE-A-1996-22516

Resolución de 9 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se delega la Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical en el Subdirector general del Patrimonio Sindical.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 1996, páginas 30664 a 30665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1, a), del Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, dispone que la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical será presidida por «el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento». Por su parte, el artículo 28.1 del propio Reglamento citado crea, dentro del Pleno de la Comisión Consultiva, una Comisión Permanente cuyo Presidente será, según el apartado a), «el que lo sea de la Comisión Consultiva o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento».

Los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, ha venido a dotar a la Administración General del Estado de una nueva organización y de la correspondiente atribución de competencias a cada uno de los Departamentos ministeriales afectados. Posteriormente, el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha desarrollado y precisado la organización general y funciones de las unidades de este Departamento hasta el nivel de Subdirección General.

Como consecuencia de lo anterior, la Presidencia de la Comisión Consultiva, tanto del Pleno como de la Permanente, corresponde al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ha quedado vacía de contenido la posibilidad de delegar esta competencia en el Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al haber quedado suprimidos el indicado Departamento ministerial y el expresado centro directivo.

En su virtud, con el fin de agilizar el funcionamiento de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la facultad conferida en el citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, resuelvo:

Primero.-Delegar en el Subdirector general del Patrimonio Sindical la Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.

Segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilmo. Sr. Subdirector general del Patrimonio Sindical.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/1996
  • Fecha de publicación: 12/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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