En el recurso contencioso-administrativo número 2654/1993-MMM, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda; a instancia de don Luis Pineda Alguacil, contra la Administración General del Estado sobre percepción del complemento de productividad del año 1992, y contra la instrucción 2/1991, de 18 de diciembre, por la que se regula la asignación del citado complemento, ha recaído sentencia de fecha 5 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por don Luis Pineda Alguacil contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo que le negaba al actor el complemento de productividad año 1992 e instrucción 2/1991, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de septiembre de 1996.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general del Personal de Instituciones Penitenciarias.
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