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Documento BOE-A-1996-22558

Orden de 2 de octubre de 1996 por la que se otorga a las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima»; «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», e «Iberdrola, Sociedad Anónima», prórroga del permiso de explotación provisional para la unidad II de la central nuclear de Ascó (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 1996, páginas 30719 a 30721 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-22558

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, a instancia de las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA); «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), e «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA), como titulares y explotadores de la unidad II de la central nuclear de Ascó, responsables de forma solidaria y mancomunada, por el que solicitan prórroga del permiso de explotación provisional para dicha unidad, concedido por Orden de este Ministerio de 22 de abril de 1985 y prorrogado por quinta vez por Orden de 7 de octubre de 1994;

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, y no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, a propuesta de la Dirección General de la Energía y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Se otorga a las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA); «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), e «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA), como titulares y explotadores responsables, una sexta prórroga del permiso de explotación provisional para la unidad II de la central nuclear de Ascó.

Dos. El período de validez de esta prórroga que se otorga será de cinco años a partir de la fecha de la presente Orden. Caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente, justificando las razones existentes y el cumplimiento de todos los límites y condiciones de la misma.

Tres. La explotación de la unidad II de la central nuclear de Ascó se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta prórroga en cualquier momento si se comprobase:

1. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos.

2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa esta prórroga.

3. La existencia de factores desfavorables para la seguridad nuclear y la protección radiológica intrínsecos de la instalación, no conocidos hasta el momento presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Siete. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta y Luca de Tena.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la sexta prórroga de permiso de explotación provisional de la unidad II de la central nuclear de Ascó

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera titular del permiso de explotación provisional y explotador responsable de la central nuclear de Ascó, unidad II, a las empresas siguientes: «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA); «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), e «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA), actuando solidaria y mancomunadamente.

2. La presente prórroga del permiso de explotación provisional se aplica a la central nuclear de Ascó, unidad II, cuya autorización de construcción fue concedida por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 7 de marzo de 1975, y cuyo permiso de explotación provisional fue concedido por Orden de Ministerio de Industria y Energía de fecha 22 de abril de 1985. La central está dotada con un reactor nuclear de agua a presión de tres circuitos de refrigeración con una potencia nominal del núcleo de 2.696 megavatios térmicos, de proyecto y suministro «Westinghouse Electric Co.», de los Estados Unidos de América. El edificio del reactor se encuentra emplazado en el término municipal de Ascó (Tarragona), en la orilla derecha de río Ebro. Todo ello según se describe y justifica en el estudio final de seguridad, en su revisión vigente.

3. El permiso de explotación provisional faculta al titular para:

3.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio enriquecido de los tipos 17 x 17 estándar, 17 x 17 OFA y 17 x 17 AEF, con los parámetros de diseño indicados en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo, o referenciados en el mismo.

No se podrá almacenar combustible nuevo cuyo uranio haya sido sometido a reprocesamiento.

3.2 Explotar la instalación de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, a la potencia nominal de 2.696 megavatios térmicos.

3.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos sustancias nucleares y fuentes de radiación necesarios para la calibración, análisis y pruebas que se efectúen durante la vigencia de esta prórroga del permiso de explotación provisional.

4. Se define como zona bajo control del explotador la comprendida dentro de un radio de 750 metros con centro en el edificio de contención, a los efectos previstos para la zona de exclusión en la condición duodécima de la autorización de construcción, concedida por Resolución de la Dirección General de la Energía de 7 de marzo de 1975. En el exterior de la citada zona se establecerán las zonas definidas en el Plan Provincial de Emergencia Nuclear aprobado.

5. La explotación de la unidad I de la central nuclear de Ascó, durante el período de vigencia de esta prórroga, se realizará de acuerdo con los siguientes documentos:

Estudio final de seguridad. Rev. número 24, de 13 de septiembre de 1996.

Especificaciones técnicas de funcionamiento. Rev. número 50, de 13 de septiembre de 1996.

Reglamento de funcionamiento. Rev. número 7, de 12 de abril de 1996.

Plan de emergencia interior. Rev. número 4, de 6 de marzo de 1992.

Manual de garantía de calidad. Rev. número 0, de mayo de 1996.

Manual de protección radiológica. Rev. número 7, de marzo de 1996.

Cualquier revisión posterior de estos documentos deberá ser aprobada antes de su aplicación por la Dirección General de la Energía, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, salvo en los casos del manual de protección radiológica y manual de garantía de calidad, en los que bastará el envío a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear de las revisiones de los mismos antes de que haya transcurrido un mes desde su aplicación.

6. El estudio final de seguridad deberá ser actualizado en el lazo de seis meses después de la finalización de cada parada para recarga, reflejando todas las modificaciones introducidas en la central y sus revisiones deben ser aprobadas por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

7. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

8. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar en la central, se requiere lo siguiente:

8.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural se enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe sobre las modificaciones de diseño (incluyendo modificaciones de manuales y procedimientos), propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el objetivo y estructura descritos a continuación.

El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un balance de modificaciones previstas y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación, en la medida en que esté elaborada:

a) Identificación. Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de especificaciones técnicas de funcionamiento o del estudio final de seguridad.

e) Causa de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación vigente o de una nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberá describirse brevemente las bases de la clasificación relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado, indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (por ejemplo, propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada).

Se entiende por «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplado en el estudio final de seguridad.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o mal función diferente de los analizados en el estudio final de seguridad.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las especificaciones técnicas de funcionamiento.

8.2 Las modificaciones de diseño que constituyen «cuestiones de seguridad no revisadas» requerirán, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá al menos:

a) Una descripción técnica de la misma; identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el estudio final de seguridad y las especificaciones técnicas de funcionamiento, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en marcha, cuando sea aplicable.

8.3 Los cambios en especificaciones técnicas de funcionamiento y otros documentos sometidos a aprobación, según el permiso de explotación vigente, deberán solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto 8.2 anterior.

8.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, no contemplados en el estudio final de seguridad, les será de aplicación lo indicado en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser previa a la realización de dicha prueba o experimento.

8.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación, o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 Sv. persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 8.2 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación, cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar de forma involuntaria transitorios en la central o daños a equipos de seguridad, o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.

9. Durante el período de vigencia del permiso que se concede, la central nuclear de Ascó realizará una revisión de la seguridad según la guía de seguridad GS-1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear, que incluirá los resultados del análisis probabilista de riesgos realizado. La información correspondiente a esta reevaluación se presentará en apoyo de la solicitud de un nuevo permiso de explotación con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración de actual.

10. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe sobre el plan de gestión de vida útil de la central.

11. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias y pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

ANEXO II

Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente

prórroga

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre la dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la central.

2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga, a efectos de cumplimentar lo requerido en el escrito de dicha Dirección General de fecha 20 de noviembre de 1989.

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