En el recurso contencioso-administrativo número 309/1989 (antiguo 960/1989), interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Bristol Benelux, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1988 y 24 de abril de 1989, se ha dictado, con fecha 9 de enero de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando este recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Laboratorios Bristol Benelux, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 de enero de 1988 y 24 de abril de 1989, confirmamos que no ha lugar a lo solicitado en la demanda; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de septiembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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