Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 31 de enero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 96/1993, promovido por «Bodegas J. Santos, Sociedad Limitada», sobre infracción administrativa en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de la mercantil "Julián Santos Aguado y Cia., Sociedad Limitada" (hoy Bodegas "J. Santos, Sociedad Limitada", contra las resoluciones de fecha 4 de noviembre de 1991, dictada por la Dirección General de Política Alimentaria, y la de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son nulas por no estar ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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