Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 30 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.406/1992, promovido por doña Consuelo Bono Cases, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al Curso de Perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación de doña María Consuelo Bono Cases, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Planificación Sanitaria de fecha 4 de marzo de 1991, confirmada en reposición por acuerdo de 24 de junio de 1991, por ser conformes a Derecho.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de la partes.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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