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Documento BOE-A-1996-22641

Resolución de 2 de octubre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 1996, páginas 30789 a 30799 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22641

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente y cuya provisión se hace necesaria en base a las competencias atribuidas a dicha entidad por el apartado 1 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 34 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, desarrollado por Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por ello, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en base a las competencias conferidas por el artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre); de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y que se describen al final del mismo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificadas por Resolución de la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 31 de julio de 1995, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, que estén en posesión del título de licenciado en Medicina y que reúnan los requisitos de adscripción que se señalan en el anexo I (clave EX-18).

2. Podrán solicitarse hasta un máximo de diez puestos de trabajo distintos dentro de las vacantes incluidas en el anexo I.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen, a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar que contempla el artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984 sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la declaración de dicha situación.

5. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino, prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados a participar, solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

6. Los funcionarios destinados en unidades administrativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que no estén adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como los destinados en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del punto 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria, por interés particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada, prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

10. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a servicios especiales.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso solicitando los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre que esta circunstancia les sea notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

12. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

13. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

14. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla.

1. Méritos generales

1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente:

1.1.1 Por tener reconocido un grado personal superior o igual al de los puestos que se solicitan: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior al de los puestos que se solicitan: 5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de las instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos. En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo, a no ser que, perteneciendo a otro Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija la titulación de Licenciado en Medicina, aduzcan el desempeño de puestos de nivel de complemento de destino superior, o bien que, dentro de los treinta y seis meses naturales anteriores, hubiesen desempeñado en activo u ostentado reserva sobre un puesto de nivel superior.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al de los puestos que se solicitan: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de nivel de complemento de destino inferior al de los puestos que se solicitan: 0,278 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área que la del puesto solicitado.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área específica: 0,417 puntos.

Por cada mes de desempeño en puestos de la misma área específica afín: 0,334 puntos.

Se considerarán área específica y área específica afín las siguientes:

Área específica: Valoración de incapacidades (clave V)

Área específica afín: Inspección médica (clave I)

A los efectos del mérito «valoración del trabajo», los plazos posesorios entre dos puestos de trabajo que hayan tenido lugar dentro de los treinta y seis meses naturales se valorarán como si el funcionario hubiera estado desempeñando el puesto de trabajo por el que haya percibido las retribuciones.

En el caso de que durante ese período se haya producido un cambio de Cuerpo que ocasione la fracción de un mes, se valorará este mes por el nuevo puesto obtenido.

A efectos de este mérito, sólo se valorará el desempeño de puestos en condición de funcionario de carrera.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Sólo se considerarán puntuables los siguientes cursos impartidos por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo:

Valoración Médica de Incapacidades: Cuatro puntos.

Gestión de Salud Laboral: Tres puntos.

Gestión de la Incapacidad Temporal: Tres puntos.

A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el mismo a partir de quince horas lectivas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de diez puntos, a razón de un punto por cada año completo de servicios a la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria, y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

El puesto de Médico Evaluador Jefe precisará, para su valoración, del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995. En este supuesto, la puntuación mínima para acceder a la segunda fase será de 15 puntos.

3. Puntuación mínima

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria será de 31 puntos. En el caso de los puestos de Médico Evaluador Jefe, 16 puntos deben corresponder a méritos específicos.

4. Comisiones de servicio

La valoración de las comisiones de servicios se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.

Cuarta-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo:

Las Unidades de Personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala. Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo V para cada puesto solicitado y deberán quedar acreditados con cualquier medio documental que el solicitante aporte junto con su solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con cada puesto solicitado.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante, de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos Vocales tendrán la condición de Secretario o Presidente suplente o Secretario suplente.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de los que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y poseer un grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino que aquéllos.

La Comisión de valoración podrá proponer la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Directores provinciales, o funcionario en quien deleguen, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino o unidad administrativa. Asimismo, podrá solicitar la incorporación a otros expertos que colaborarán en calidad de asesores. Unos y otros dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en un plazo no superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Madrid, 2 de Octubre de 1996.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

(ANEXOS I AL V OMITIDOS)

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

07. Instituto Nacional de la Salud.

08. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Asuntos Exteriores.

10. Justicia.

11. Defensa.

12. Economía y Hacienda.

13. Interior.

14. Fomento.

15. Educación y Cultura.

16. Trabajo y Asuntos Sociales.

17. Industria y Energía.

18. Agricultura, Pesca y Alimentación.

19. Presidencia.

20. Administraciones Públicas.

21. Medio Ambiente.

22. Sanidad y Consumo.

Comunidades Autónomas

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla-León.

39. Baleares.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

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