Visto el expediente de indulto de don Lander Gurtubay Zubero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao que, en sentencia de fecha 17 de octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a cumplir el servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 1996,
Vengo en conmutar a don Lander Gurtubay Zubero la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año y cuatro meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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