El artículo 13 de la Ley 30/1992 autoriza la delegación de competencias cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, modifica la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, lo que justifica la necesidad de revisar las resoluciones de delegación de competencias ya existentes y adaptar las mismas a la nueva estructura orgánica, a fin de simplificar y obtener la máxima agilidad en el ejercicio de las competencias que esta Secretaría de Estado tiene atribuidas.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, he resuelto:
Primero.-Delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes competencias:
Aquéllas a que se refieren los puntos 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
Las facultades de contratación que atribuye al titular de esta Secretaría de Estado la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
Segundo.-En el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda:
La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, cuando su cuantía sea inferior a 50.000.000 de pesetas y siempre que no se hallen delegadas o se deleguen por esta Resolución en los Centros Directivos de esta Secretaría de Estado.
Las facultades de contratación que al titular de esta Secretaría de Estado atribuye la Ley 13/1995, cuando su cuantía sea inferior a 50.000.000 de pesetas y siempre que no se hallen delegadas o se deleguen por esta Resolución en los Centros Directivos de esta Secretaría de Estado.
Tercero.-En el Director general del Tesoro y Política Financiera:
La autorización y disposición de gastos propios de su Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, cuando su cuantía sea inferior a 50.000.000 de pesetas.
Las facultades de contratación propias del Secretario de Estado de Economía, cuando el contrato, por su cuantía y procedimiento de tramitación tenga, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 13/1995, la consideración de contrato menor y sea propio de su Dirección General.
Cuarto.-En el Director general de Seguros:
La autorización y disposición de gastos propios de su Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, cuando su cuantía sea inferior a 50.000.000 de pesetas.
Las facultades de contratación propias del Secretario de Estado de Economía, cuando el contrato, por su cuantía y procedimiento de tramitación tenga, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 13/1995, la consideración de contrato menor y sea propio de su Dirección General.
Quinto.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictados a todos los efectos por la autoridad delegante.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda, Ilma. Sra. Secretaria general técnica, Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera e Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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