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Documento BOE-A-1996-22702

Resolución de 12 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 2.540/1994, interpuesto por don Joaquín Maggiovani Casadevall.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 1996, páginas 30821 a 30821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-22702

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 3 de junio de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2.540/1994, interpuesto por don Joaquín Maggioni Casadevall contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de junio de 1995, que desestimó el recurso planteado por el interesado contra otra de 1 de febrero de 1993 que le denegó su solicitud de reconocimiento del derecho a percibir, desde el 1 de enero 1992, el complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fija anualmente para los Directores generales de la Administración del Estado.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de don Joaquín Maggioni Casadevall contra la Resolución de 12 de junio de 1995, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 1 de febrero de 1992, que le denegó el abono del complemento de destino que reclamaba, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones administrativas por no ser conformes a Derecho y en su lugar declarar como declaramos el derecho del actor a percibir el incremento derivado del complemento de destino, hasta equiparse al fijado para los Directores generales, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 12 de septiembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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