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Vista la solicitud formulada por la empresa «Eliop, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, avenida de Manoteras, sin número, sobre autorización de uso del equipo citado;
Vistos los informes CFO/03/95, CEM/04/95, CEM/05/95, CEM/33/96/R1 y CEM/96/96, emitidos por los laboratorios de la Asociación de Investigación Industrial Eléctrica (ASINEL), en los que se especifica que el equipo ha sido sometido a ensayos de seguridad eléctrica y pruebas de compatibilidad electromagnética con resultado favorable, y que las pruebas funcionales efectuadas en el registrador multitarifa, marca «Eliop», modelo Elitax-4, a fin de comprobar el correcto funcionamiento han sido satisfactorias;
Considerando que el uso de un equipo de medida de discriminación horaria debe ser autorizado por la Dirección General de la Energía, previa aportación de los ensayos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida, según se establece en la vigente Orden sobre tarifas eléctricas,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar el uso para la discriminación horaria, tipos 2, 3, 4 y 5, del equipo marca «Eliop», modelo Elitax-4, versión Elitax-4/CL, fabricado por la empresa «Eliop, Sociedad Anónima».
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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