En el recurso contencioso-administrativo número 1.937/1994, interpuesto por don Luis Felipe Sánchez Sáez, en representación de doña María del Carmen Lezaga Rodríguez, contra Resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de 2 de marzo de 1994, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de abril de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Carmen Lezaga Rodríguez, contra la Resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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