En el recurso contencioso-administrativo número 1.262/1994, interpuesto por doña Trinidad Yáñez Marti, contra Resolución de la Subsecretaría del Departamento de fecha 27 de diciembre de 1993, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Trinidad Yáñez Marti, contra la Resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece la funcionaria, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho, sin imposición de costas del proceso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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