En el recurso contencioso-administrativo número 1096/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Raju Hiro Balani contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 9 de enero de 1989, se ha dictado, con fecha 22 de septiembre de 1995 por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimamos el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Raju Hiro Balani, contra la sentencia número 201 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de marzo de 1991, recaída en el recurso número 1096/1989, y revocamos dicha sentencia, en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Raju Hiro Balani y anular, por no ser conforme a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 9 de enero de 1989, que concedió la marca número 1.105.612, denegando en consecuencia, el Registro de dicha marca; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de septiembre de 1996.-El Director general, Julián Alvárez Alvárez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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