En el recurso contencioso-administrativo número 382/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios del Doctor Esteve, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de diciembre de 1993 y 8 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de aboratorios del Doctor Esteve, Sociedad Anónima'' contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de diciembre de 1993 (confirmada en vía administrativa por la de 8 de noviembre de 1994), concediendo a iafarm, Sociedad Anónima'' el Registro de la marca denominativa número 1.606.160 inpir'' para productos de la clase 5, que declaramos ajustadas a Derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos de referencia sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 13 de septiembre de 1996.-El Director general, Julián Alvárez Alvárez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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