En el recurso contencioso-administrativo número 1.515/1994, promovido por don Pedro Alonso Miguel, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 1 de julio de 1993 que denegó al demandante el reconocimiento de servicios prestados en el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y contra la resolución de 15 de febrero de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, se ha dictado con fecha 30 de marzo de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Alonso Miguel contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 15 de febrero de 1994, que confirmó en reposición la de 1 de julio de 1993, que denegó su petición de que los servicios prestados como contratado laboral, en el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial le sean computados, a efectos de trienios, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996. P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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