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Documento BOE-A-1996-2276

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan para 1996 ayudas destinadas para la colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes de teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3619 a 3621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2276

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultándose por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan cinco ayudas destinadas a la colaboración en festivales, muestras, congresos y certámenes de teatro, organizadas por Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, que se desarrollen durante 1996 y que sean solicitadas por dichas entidades.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.464.04 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 15.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, así como proyecto de programación que se propone realizar, detallando:

a) Actividades a realizar, calendario, medios materiales y humanos disponibles para la realización de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia cultural, así como la proyección nacional e internacional de los mismos.

2. La calidad artística del conjunto de la programación.

3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico en las distintas lenguas oficiales españolas.

4. La promoción de nuevos públicos.

5. La trayectoria del solicitante, así como la cualificación de los equipos de dirección y gestión.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático del INAEM.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco, don Jaime Guerra Carballo, don Pablo Ley Fancelli, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno y doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1, de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997 mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2, de la Orden de 9 enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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